Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FRO 011598/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto , en Acuerdo de la Sala “A”
–integrada- el expediente Nro. FRO 11598/2020/1/CA1,
caratulado: “Inc. de Apelación en autos GANDIN, V.A. c/ OSPACP s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:
El Dr. F.L.B. dijo 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 92/100, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré), contra la Resolución de fecha 29 de junio de 2020
(fs. 39), que decidió: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, y en consecuencia, ordenar a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) la re adherencia y continuidad de afiliación de la Sra. V.A.G., DNI Nº 26.064.602, y de su hija menor V.I., DNI Nº 56.687.419 al plan contratado, de la cobertura de los tratamientos que recibe, el suministro de Thiotepa (Tepadina) Fa: 100 mg. y Fa: 15 mg., y el transplante de medula ósea a practicarse en el Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose acreditar todo ello en el plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de ley; bajo caución juratoria de la actora que se tiene por prestada con la presentación de la demanda…”
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Concedido el recurso (fs. 103) y contestados los agravios (fs. 104/106), fueron elevados los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 111).
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- La apelante señaló que las OBRAS
SOCIALES SINDICALES como AGENTES DEL SEGURO DE SALUD,
Fecha de firma: 26/09/2023
tendrían todo su funcionamiento, administración,
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
disposición, etcétera, establecido por el ordenamiento legal Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
que les otorgó su vida institucional, por lo que nada pueden hacer y/o disponer sino dentro del marco legal establecido.
Afirmó que O.S.P.A.C.P. tiene taxativamente establecido por el artículo 8 de la Ley 23.660, quienes pueden ser sus beneficiarios. Expuso quienes podrían ser beneficiarios en forma obligatoria y voluntaria.
Remarcó que de las consultas públicas surgiría que la actora (GANDIN VILMA ANDREA CUIL
27-26064602-3 D.N.
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NRO.26.064.602) y que el padre de la menor (I.I.L. CUIL NRO. 20-24475695-7 DNI NRO.
24.475.695), no se encontrarían bajo ninguna circunstancia en condiciones de legales para considerarlos beneficiarios de ninguna obra social.
Sostuvo que en el momento oportuno,
su parte interpondrá como defensa formal, excepción de falta de acción (sine actione agit) contra el progreso de la demanda, en atención a la ausencia de legitimación pasiva en la persona de su representada.
Consideró que no existiría una negativa y/o un rechazo de O.S.P.A.C.P., frente a un tratamiento y/o trasplante y/o frente a la entrega de la medicación, sea cual fuera. Que sería el sistema de salud nacional quien le impediría a la actora y su grupo familiar acceder a la salud y no su mandante.
Afirmó que la acción no debió
iniciarse contra su mandante, sino contra el ANSES y/o contra la SSSALUD, en...
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