Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRO 004278/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

4278/2023/1 “Inc apelación en autos: ROMERO, G.C. c/

ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe).

Mediante resolución de fecha 13 de abril de 2023, y su aclaratoria del 24/04/2023, se regularon los honorarios profesionales al Dr. J.C.P. en la suma de pesos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco ($74.665), equivalentes a 5 UMA.

El letrado la apeló por considerar los honorarios regulados bajos y exiguos. Consideró a la sentencia arbitraria y contradictoria, así como que no tuvo en cuenta el mínimo legal estatuido por el art. 48 de la Ley 27.423 y las pautas que surgen del art. 16. Sostuvo que se encuentran en juego las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, tutela judicial efectiva,

principio de legalidad y de igualdad procesal, derecho de propiedad, carácter alimentario de los honorarios profesionales, orden público de la Ley 27.423 y demás garantías judiciales reconocidas convencional y constitucionalmente. Citó

jurisprudencia y doctrina y solicitó que se revoque la resolución y, en consecuencia, se regulen los honorarios profesionales conforme las directivas impuestas por la Ley 27.423 y las constancias en autos.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO QUE:

Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.

En el presente juicio la actora interpuso acción de amparo con el objeto de que se declare de manera urgente la procedencia y otorgamiento de la prestación monetaria no contributiva “REFUERZO DE INGRESOS” ordenando a la accionada abonar la suma dineraria de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), y abstenerse de aplicar y/o ejecutar cualquier otro acto que implique desconocer la plena vigencia y aplicación de la normativa vigente.

Por tanto, a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la demanda, en los Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

términos de los arts. 22 y 24 de la ley 27.423. Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 16 de la ley arancelaria,

vinculados con el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad y extensión (interpuso la demanda y pidió que se resolviera, entre otras).

Asimismo, se toma en consideración que el el art. 48 de la Ley 27.423, se aplica en los casos que no...

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