Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 019051/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

19051/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: OLIVARES, R.J.M. DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION

Mendoza, de de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 19051/2023/1/CA1, caratulados: “OLIVARES, RICARDO JOSE

MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución de fecha 11/08/2023, en la que se resuelve HACER

lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que disponga el inmediato pago del beneficio jubilatorio Nº 14-0-1350023-0 en favor de la parte actora, con más los intereses que se hubieren devengado entre el mes de marzo de 2023 y la fecha de efectivo pago, los cuales deberán liquidarse a Tasa Pasiva BCRA, y proceda a abonarlo en el plazo de diez (10) días de notificado de la presente, hasta tanto se resuelva la pretensión principal. Asimismo, que, en el mismo plazo, la demandada deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a obtener el alta del Sr. O. como beneficiario del Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI).

Y CONSIDERANDO:

1.- Que contra la resolución de fecha 11/08/2023 que hace lugar a la cautelar solicitada, la representante de Anses, interpone recurso de apelación el 15/08/2023.

En dicha oportunidad, manifiesta que la concesión de la medida es violatoria de garantías procesales de debido proceso, haciendo hincapié en la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Invoca la ausencia de requisitos inexcusables para admisión de la medida.

Manifiesta la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Le agravian los términos en que se concedió la medida por considerar insuficiente la contracautela juratoria y la imposibilidad de recupero.

Hace reserva de la cuestión federal.

2- Que le es conferido el traslado de los agravios a la parte actora, la cual contesta los mismos en fecha 15/08/2023, y cumplidos los actos procesales de rigor, pasan los autos al acuerdo.

3- Que analizadas las constancias de autos, como así también los argumentos de las partes, esta Sala estima que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación por los motivos que se exponen.

4- Es que, en relación a la verosimilitud en el derecho, se encuentra prima facie acreditado. La apariencia de buen derecho es, en el presente caso particularmente fuerte por los siguientes motivos.

De la constancias de autos, y en el acotado margen de conocimiento propio de la instancia cautelar, surge el extremo fáctico evidenciado ante el alto riesgo a la salud del trabajador no sólo por el objeto de las tareas desarrolladas ( tareas de limpieza de los piletones a cielo abierto de la planta depuradora de líquidos cloacales, manejo, operación y tratamiento de efluentes cloacales), sino también por el ambiente en donde se desarrollan,

donde el trabajador se encuentra expuesto a la ingestión y /o inhalación de microorganismos productores de enfermedades de tipo infecciosos o parasitarios trasmisibles por agua, aire o barro biológico. (v. recibos de haberes acompañados a la demanda).

Que el decreto 2737/79, reglamentario de la Ley 3794 (Régimen Jubilatorio Especial de la Provincia de Mendoza), en su artículo 2° reza textualmente: “Establécense como tareas penosas, riesgosas, insalubres, o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, a los efectos que dispone el art. 16, Inc. b) de la Ley 3794, las que se indican en Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto-acuerdo.” Y el Anexo I incluye en el Inc. 26 la siguiente definición “personal afectado de un modo habitual y permanente al mantenimiento y limpieza de cloacas y plantas de líquidos cloacales”.

En consecuencia, esta Sala comparte el temperamento asumido en la instancia de grado relativo a que no hay elementos que justifiquen modificar los términos de la medida cautelar oportunamente ordenada. Todo ello con la provisoriedad de criterio propio de la medida cautelar que se resuelve.

Además, y en cuanto al peligro en la demora, este Tribunal pondera que, tal presupuesto se desprende de la naturaleza misma del beneficio, es decir su carácter asistencial.

Conviene destacar que la rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, debe ser merituada en su justa medida atento a que se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

Ello en tanto, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), dentro de los que se encuentran los derechos de la seguridad social, son considerados derechos fundamentales no solo por su inclusión en el texto constitucional sino por los tratados internacionales que nuestra República ratificó y a los que les fue otorgada, luego de la reforma de 1994, jerarquía constitucional (art 75 inc. 22).

Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación,

el peligro siempre inminente de que el plazo del proceso sea tan largo y escabroso que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y, por otra parte, teniendo en cuenta que se trata de derechos alimentarios en la etapa de vida donde la persona se encuentra más desvalida y precisa de mayor atención tanto por parte del Estado como de la sociedad.

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establece que “se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (regla 3).

En la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores”, instrumento aprobado el 15 de junio 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al que nuestro país adhirió por ley 27.360, se pone el acento en la tutela efectiva de los derechos y al trato diferenciado a través de mecanismos flexibles, como medio idóneo para acceder a todo el plexo de derechos que a lo largo del articulado se consagran.

El artículo 4 inc. c) de dicho instrumento establece que los estados signatarios:

Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,

presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (…)

.

Por su parte, el artículo 17. , reza “Derecho a la seguridad social: Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de...

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