Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 003018/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

3018/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C.A. Y

OTRO DEMANDADO: PEÑARANDA, G.F. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 11 de agosto de 2023,

    apelaron -por medio de apoderado- la parte demandada y la citada en garantía. Fundaron su recurso a través del memorial presentado el 24 de agosto de 2023, cuya contestación se agregó el día 6 de septiembre.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. En el caso, el juez de grado analizó las constancias del expediente, consistentes en la prueba testifical, la declaración jurada acompañada por la actora, como así también el informe emitido por el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social). Tuvo entonces por acreditada prima facie la carencia de recursos de los accionantes, para hacer frente a los gastos causídicos de las actuaciones principales en las que se reclama la suma de $1.171.300.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal en la materia y lo dictaminado por el señor representante del Fisco, concedió a los peticionarios el beneficio para litigar sin gastos, sin afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna.

  3. Los apelantes refieren que el beneficio de litigar sin gastos se encuentra legislado en los artículos 79 y subsiguientes del Código Procesal y que resulta una institución que tiene como fundamento la necesidad de garantizar la defensa en juicio y la de mantener la igualdad de las partes en el proceso, asegurándoles un ingreso libre e irrestricto a la jurisdicción. Indican que -en los hechos- el concepto de carencia de recursos debe ser examinado en Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    cada caso en particular y especialmente en relación al monto por el cual se demanda, a efectos de que el justiciable pruebe que no se encuentra en condiciones de afrontar y sostener los gastos del juicio y no que es necesariamente una persona indigente.

    Sostienen que la amplitud de interpretación y evaluación de las pruebas, aunada a un fenómeno creciente de pluspetición de los montos demandados, sin consecuencia alguna para la aparte actora -amparada bajo la premisa del principio alegado de "lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos"- ha convertido a la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un mero trámite formal cuya concesión resulta en algunos casos de trámite cuasi automático. Postulan que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es indudable que eran los requirentes quienes debían demostrar concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos para afrontar la empresa procesal,

    circunstancias que la ley considera esenciales para su otorgamiento.

    Reconocen que si bien el monto del proceso lo debe evaluar quien ha de juzgar, de haber sido estimado correctamente,

    los coactores se habrían encontrado en condiciones de afrontar con sus recursos personales los gastos del juicio. Agregan que la prueba aportada por los peticionarios, en modo alguno resulta idónea para ilustrar acerca de su real situación económico-financiera y, en tal sentido, se pregunta sobre la capacidad probatoria que tiene la declaración de testigos que no son ratificados ante el juzgado.

    Alegan que no desvirtuó -en principio- la prueba de los requirentes en atención a que la carga efectiva de probar la imposibilidad de las erogaciones previstas recae exclusivamente sobre su rol.

    Respecto de las declaraciones testificales, imputaron que fueron prestadas por personas conocidas por los actores impugnando así la objetividad e idoneidad de estas y que fueron prestadas un año atrás.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Por último, en lo relativo a la prueba de informes,

    aducen que las constancias acompañadas se encuentran desactualizadas y no permiten tener acreditada su situación económica actual.

  4. La resolución apelada hace mención a la totalidad de las pruebas arrimadas por los peticionarios; así debe adelantarse que, las consideraciones expuestas por los recurrentes no permiten formar convicción en la dirección pretendida.

    Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo de quien juzga la...

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