Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 034304/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

34304/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: BRAVO, L.B.

DEMANDADO: BOGADO, M.L. Y OTROS s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Promueve la parte demandada incidente de recusación con causa (fs. 1/3 web), contra el Dr. A.G.F., titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°67, por la causal del artículo 17, inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El señor magistrado, ha emitido, con fecha 3 de agosto del corriente año (fojas 5/8 web), el informe previsto por el artículo 22

    del CPCCN, negando encontrarse incurso en la causal alegada por la recusante, contemplada en el inciso 7 del artículo 17 del ritual.

    Por su parte, el señor Fiscal General -en su dictamen del día 28 de agosto del año en curso (fs. 11/15 web), ha propiciado el rechazo del planteo articulado por la recusante.

  2. “Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CSJN, 17-

    4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99,

    JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”

    (CSJN, 30-4-96).

    En función de lo expuesto, -y como se anticipara- en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: expte.

    53796/2019, in re “Accorinti, P. s/ recusación con causa, del 15/07

    2022, expte. N° 92236/2018 M.C. c/ C.J.R.s.ón con causa, del 19/08/2022, expte. N°85142/2017/2

    "Milazzo, A.s.ón con causa- Incidente Civil" del 06/09

    2022), entre algunos de los precedentes del tribunal), a resultas de lo cual sólo los hechos previstos en el artículo 17 del Código procesal justifican la adopción de tal temperamento.

    En tal tesitura, su objeto no es el de enmendar eventuales errores de hecho o derecho en que pudiera haberse incurrido durante la sustanciación de la causa - pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le...

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