Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 037937/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 37937/2021/1/CA1

JUZGADO Nº 7

AUTOS: INCIDENTE “GATTO, DANTE ALBERTO C/ BS. AS. IMPORT

S.A. S/ INCIDENTE”

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO:

El perito contador apela sus honorarios regulados en $7.000.- por bajos y la parte actora por altos.;

Y CONSIDERANDO:

En primer término cabe destacar que, por la forma en que fueron impuestas las costas, el recurso interpuesto por la parte actora en cuanto a los honorarios fijados al perito contador, la misma carece de interés recursivo. Razón por la cual el planteo es improcedente.

En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el perito contador, la regulación de honorarios efectuada en grado se revela adecuada, por lo que corresponde confirmarla.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

VPL 04.09

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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