Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002608/2023/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2608/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: C. D., F. D. DEMANDADO: OSDE s INCIDENTE DE APELACION

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 20.6.23,

respondido por la parte accionante -con notificación al señor Defensor Oficial el 29.6.23- contra resolución de fecha 1.6.23; y CONSIDERANDO:

  1. La madre de la niña C. D., F. D.-de un año- promovió acción de amparo con medida cautelar mediante apoderado, en representación de su hija, contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se dispusiera la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1) Estimulación temprana, 1 hora diaria, 2) Médico pediatra con experiencia en terapia intensiva pediatría, 1 vez por semana y seguimiento, 3) Alimentación enteral, leche PeptiJr:

    20 latas por día, 4) Medicación VO /VE: G., sulfato F.G. y VitACD, 5) K. respiratoria y motora: 1 hora diaria, 6)

    Fonoaudiología 3 veces por semana 1 hora, 7) Terapia ocupacional: 3 por semana 1 hora, 8) Aparatología, 9) y materiales descartables que se enuncian en la orden y todos los necesarios para su respiración, aspiración, nebulización y alimentación.

    Atención por especialistas: N., N., N., Cirujano,

    I., N., D., Alergista, G., y O., todo ello conforme evolución y órdenes de los médicos tratantes durante su internación domiciliaria.

    Explicó que F. es una niña discapacitada y padece un cuadro severo de inmunodeficiencia primaria, tal como surge del diagnóstico de la Dra. L.B.. Dijo que posee dismorfias faciales, hendidura palatina y fisura labiopalatina. Además, que la beba se alimenta por botón gástrico y posee traqueotomía. Relató que entre el 19 de Julio del 2022 y el 15 de noviembre de ese año la menor permaneció internada en el Sanatorio de la Trinidad de Palermo y que el día de su alta, la Dra. L.G. -médica pediatra de Terapia Intensiva Infantil- ordenó su internación domiciliaria y solicitó una cantidad de prestaciones a fin de que cuente con un tratamiento para poder vivir y gozar de una mejor calidad de vida. Acompañó certificados médicos.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El señor juez –previa intimación a la demandada y vista al Defensor Oficial- hizo lugar parcialmente a la medida requerida, y ordenó a la demandada que procediera a la cobertura de las prestaciones de fonoaudiología, terapia ocupacional y estimulación temprana, al 100% de su valor si se cumpliera con prestadores propios, o con el alcance previsto en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución 428/1999 y normas de actualización) para la cobertura del módulo de “prestaciones de apoyo”

    y de “estimulación temprana” respectivamente. Señaló que nada correspondía decidir –a ese momento- respecto de las prestaciones de médico pediatra con experiencia en terapia intensiva pediátrica, alimentación enteral, medicación,

    aparatología y materiales, kinesiología respiratoria y motora, teniendo en cuenta que la actora había informado el cumplimiento de dichas prestaciones.

  2. La demandada apeló la resolución sobre la base de los siguientes agravios: a) la cobertura debe cumplirse a través de prestadores propios o contratados y su parte repele tener que brindar cobertura con prestadores ajenos;

    1. el carácter innovativo de la medida requería que se tomen mayores recaudos, se está anticipando el resultado de la sentencia de fondo y ello no debe ser tolerado;

    2. no se ha acreditado la verosimilitud del derecho, pues no consta que se haya conculcado el derecho a la salud de la menor, y las prestaciones de terapia ocupacional y fonoaudiología deben fijarse bajo el módulo “rehabilitación-módulo integral simple” y no en la forma dispuesta por el juez; d)

    no se encuentra fundamentado que peligraran las prestaciones como para que exista peligro en la demora.

    El Tribunal dispuso -como medida para mejor proveer- solicitar a la parte actora que adjunte el certificado de discapacidad al que hacía referencia en el escrito de inicio.

    Dicha medida fue cumplida mediante presentación del 5.9.23, a la que se acompañó el referido certificado.

  3. En primer término cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (cfr. CSJN Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304

    :819, 305:537 y 307:1121).

  4. En lo que atañe al análisis de la causa, surge del expediente que la amparista –nacida el 15.12.21- se encuentra afiliada a la demandada y presenta un cuadro severo de inmunodeficiencia primaria (v. certificado médico del 29.11.22

    expedido por la médica L.B., acompañado al escrito de inicio). La historia clínica emitida el 15.11.22 por la pediatra de terapia intensiva L.G.d.S. de la Trinidad –donde la niña permaneció internada varios meses-

    da cuenta de los siguientes diagnósticos:

    FLAP-gastrostomizada-inmunodeficiencia no Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    38095039#382982619#20230919090655419

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    caracterizada-hipoglammaglobulinemia-desnutrición-recuperación nutricional

    , y de todas las indicaciones que deben seguirse para el cuidado de la menor, al momento del alta. Como antecedentes personales se hacen constar: dismorfias faciales, convulsiones, TQT, desnutrición, secuela neurológica por hipoxia, entre otros. En lo que aquí interesa, de dichos antecedentes surgen las indicaciones de estimulación temprana (orden del 18.11.22), terapia ocupacional (2 sesiones semanales) y fonoaudiología (3 sesiones por semana) (estas últimas indicaciones constan en el listado de solicitud de cuidados domiciliarios inserta en la historia clínica antes mencionada).

    Por otra parte, del certificado de discapacidad agregado el 5.9.23 se desprende como diagnóstico de la menor: “Falta del desarrollo fisiológico normal esperado. Trastorno generalizado del desarrollo no especificado. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Traqueostomía. G..

    Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral.

    S. epilépticos especiales. Otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte

    .

    Los documentos descriptos dan cuenta –claramente- del delicadísimo estado de salud que presenta la pequeña en cuyo resguardo se inició el amparo.

  5. Entrando al análisis de las quejas planteadas por la demandada, con relación al requisito de verosimilitud del derecho cabe señalar que la Corte Suprema ha precisado que las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (cfr. Corte Suprema,

    Fallos: 338:802; 338:868; 340:757; 342:1417).

    Cabe agregar que el anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de las medidas cautelares innovativas no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquel y el derecho constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte...

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