Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 033038/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

33038/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: FEDERAL EXPRESS

CORPORATION DEMANDADO: EN - AFIP - DGA - EXPTE SIGEA

18104/51/2021 Y OTRO s/INC APELACION Juzgado n° 1

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Federal Express Corporation (la parte actora)

    promovió una "demanda de impugnación", en los términos del artículo 23,

    inciso a) de la ley 19.549, "contra el acto administrativo [...] mediante el cual la Aduana decidió denegar el pedido [...] de que se reconozca la exención de almacenaje del Artículo 1042 del Código Aduanero en el procedimiento sumarial 18104-51-2021, en el marco del cual, si bien se detuvo la mercadería por una supuesta infracción, luego de largos meses la Aduana advirtió que el monto de la eventual multa era irrelevante y dar por terminado el procedimiento con un archivo[1]".

    En ese marco, pidió el dictado de una medida cautelar — dirigida contra la Dirección General de Aduanas y contra la firma Aeropuertos Argentina 2000 (Terminal de Cargas Argentinas)— mediante la cual se ordene la liberación de la mercadería involucrada "sin el previo pago del almacenaje cuya exención [...] se discute".

  2. Que el juez desestimó la pretensión cautelar sobre la base de las siguientes consideraciones:

    1. "[N]o se advierte, prima facie, que se haya logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado".

    2. Explicó, en cuanto ahora importa:

      "La mercadería objeto de la presente medida medida cautelar, se encuentra retenida desde el 20/01/2021,

      fecha en la que FedEx trajo al país este envió puerta a puerta para el cliente Soluciones Avanzadas SA [...]

      que comrpó piezas de alarmas al proveedor chino "HongKong Wale Securtity Equipme", por unos U$S

      1588,50".

      "FedEx [...] realizó la destinación aduanera de un cargamento consolidado de envíos mediante la "Destinación Simplificada C. de Importación" (o particular" [...] realizando la declaración aduanera por cada una de las mercadería de cada guía aérea y/o documento de transporte".

      "El verificador aduanero [...] consideró que la posición arancelaria [...] era una diferente a la consiganda y retuvo la mercadería"

      "[L]a mercadería descargada deb[ió] pasar al depósito fiscal"

      Fecha de firma: 21/09/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    3. "[L]a cuestión traída a conocimiento reviste una entidad de por sí

      compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar".

    4. "[L]as consideraciones vertidas [...] y las constancias que se desprenden de la prueba acompañada hasta el momento [...] obstan a que pueda encontrarse verificada al existencia de vicios —de carácter manifiestos, como alega el accionante— que tornen ilegítimo,

      manifiestamente arbitrario o irrazonable el acto en cuestión, más allá del análisis que pueda efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones que aduce la actora como fundamento de su pretensión".

    5. "[L]a actora no ha acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de insusceptible reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia".

  3. Que la parte actora apeló la decisión.

    Sus críticas, que fueron contestadas, pueden ser sintetizadas de esta manera:

    1. "La resolución [...] no ha expuesto razones concretas de por qué

      rechaza la medida la medida cautelar".

    2. "Un simple cotejo del escrito inicial, de los antecedentes del caso [...] y el derecho que aquí se discute [...] demuestran que la verosimilitud [del derecho] se configura en un grado más que suficiente".

    3. "El artículo 1042 del Código Aduanero dispone la exención de la tasa de almacenaje en aquellos casos en que el sumario culmine sin condena. En el caso concreto, la Aduana detuvo las mercadería [...] en función de un sumario que jamás debió ser iniciado porque tenía un monto irrelevante que lo conducía irremediablemente al archivo (I.G. DGA 09

      2017) y, sin perjuicio de ello, demoró 9 meses para dictar la respectiva resolución".

      Fecha de firma: 21/09/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      33038/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: FEDERAL EXPRESS

      CORPORATION DEMANDADO: EN - AFIP - DGA - EXPTE SIGEA

      18104/51/2021 Y OTRO s/INC APELACION Juzgado n° 1

    4. "Durante todo ese tiempo, el almacenaje se devengó a razón de U$S 22,2 diarios y por ello es que solicitó la exención; sin embargo la Aduana pretendió negarla indicando que el archivo de un sumario por monto irrelevante no configuraba ni una "desestimación de denuncia,

      sobreseimiento y absolución" mencionadas por la norma cuyo alcance postuló directamente como "taxativo" sin dar mayores argumentos".

    5. "[S]i ello no es suficiente, la verosimilitud del derecho se torna completamente evidente cuando se advierte que el presupuesto de la decisión finca en considerar como taxativo el alcance de ese [a]rtículo 1042

      a cuyo respecto la Corte Suprema [de Justicia de la Nación] se ocupó

      específicamente y la definió en forma expresa y clara como meramente enunciativa (Fallos: 312:2075)"

    6. "[E]l manifiesto apartamiento del derecho por parte de la Aduana se torna innegable ni bien se advierta que esta parte solicitó la aplicación del [a]rtículo 1042 y, consecuentemente, si aquélla consideró que no aplicaba la exención total prevista en el primer párrafo, cuanto menos debió aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo cuando dispensa la tarifa mínima para los casos en que incluso el sumariado discute y pierde".

    7. "[E]l acto que es materia de de impugnación [...] no resiste el más simple examen lógico y es tan sólo un producto de la más tosca arbitrariedad administrativa".

    8. "[E]n el caso no se pudo decidir si la infracción se cometió o no,

      por lo que debía esperarse a la "sustanciación" del sumario para deliberar si la exención procedía o no". Y eso lo dice en el acto mismo en el que archiva el sumario dando por terminada la discusión sobre la infracción y en el que rechaza también la exención que dice que podría prosperar en el futuro".

    9. "[L]a Aduana se tomó 9 meses para hacer el cálculo de la multa y disponer el archivo del sumario".

    10. [A]ún concediendo que fuera correcta la observación del verificador y la diferencia tributaria de U$S 41,35, no puede dejarse de recordar que dicha diferencia en ningún modo justificaba iniciar un sumario, no sólo por lo irrelevante del monto y lo dispuesto en la Fecha de firma: 21/09/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      normativa al respecto [...] sino porque no cualquier diferencia resulta pasible de una declaración inexacta en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, porque esta figura se dirige a sancionar la declaración que difiere de lo comprobado y, en el caso, la supuesta inexactitud no surge de una comprobación física sino del ejercicio intelectual e interpretativo del verificador sobre una clasificación arancelaria y, en particular, por proponer que la cantidad de parte de alarmas podían formar un "conjunto"".

    11. "Difícil es encontrar [...] presunción de legitimidad en el accionar de la Aduana cuando ésta misma al disponer el archivo del sumario reconoció el error del verificador en iniciar este sumario y, en igual sentido, pretender atribuir a FedEx la responsabilidad de abonar un almacenaje que no es más que una consecuencia de dicho error".

    12. "[S]e han expuesto con claridad las razones concretas del peligro en la demora" pues "es una cuestión del más mínimo sentido común que la imposibilidad de retirar una mercadería que arribó hace ya mas 26 meses implica un enorme perjuicio, no solo para FedEx en su carácter de transportista, sino también para el titular de la mercadería al que debe hacer la entrega".

    13. "[N]o podrá alegarse que sea una opción válida y legítima retirar la mercadería abonando un almacenaje que a la fecha arriba a la delirante suma de unos U$S 17.000, esto es, casi 12 veces el valor de la propia mercadería. Suma que [...] se incrementa a razón de U$S 666 mensuales y 7.992 anuales; lo que [...] demuestra que el peligro en la demora es más que evidente".

  4. Que las medidas cautelares, por principio, se encuentran condicionadas a que se demuestre la existencia de específicos recaudos,

    que pueden subsumirse en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 230 y ccdtes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ley 26.854). A los que aquí se añade el presupuesto de no afectación al interés público (ley 26.854, citada; Fallos 307:2267 y 314

    :1202).

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    33038/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: FEDERAL EXPRESS

    CORPORATION DEMANDADO: EN - AFIP - DGA - EXPTE SIGEA

    18104/51/2021 Y OTRO s/INC APELACION Juzgado n° 1

  5. Que al examinar la exigencia de la verosimilitud del derecho, esta sala ha dicho que las medidas cautelares, por su propia naturaleza, no exigen de los tribunales el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino, precisamente, sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad de esta materia se encuentra en...

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