Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 007866/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7866/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CHAVEZ, G.O.

DEMANDADO: EN-AFIP s/INC APELACION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

  1. Que por la resolución del 22 de mayo de 2023 el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y ordenó

    la suspensión de la retención del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional que percibe el demandante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854.

  2. Que, contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso de apelación que fundó el 6 de junio de 2023.

    En cuanto interesa, se agravia del plazo por el que se concedió la medida cautelar por considerar que debió disponerse hasta el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de la naturaleza alimentaria de la cuestión, en los términos del artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Nro. 26.854.

  3. Que, sentado ello, cabe señalar que en el artículo 5, párrafo segundo, de la Ley Nro. 26.854 se establece que “No procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2; es decir, cuando se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria, como ocurre en el caso de autos.

    En consecuencia, en virtud de la naturaleza de los derechos involucrados en la presente causa, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocar parcialmente la resolución apelada y disponer que le medida cautelar se concede hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    ASÍ VOTAMOS.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    El Dr. Pablo Gallegos Fedriani dijo:

  4. Que con relación al plazo de vigencia de la medida cautelar, señalo que en distintas causas he declarado la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley Nº 26.854 (cfr. “SKF

    Argentina DGA SA c/ DGA-RS 232/10 [ex 1909/05] MS E-RS 784/12 [EX

    251266/11]”, causa nº 29.094/13, resolución del 26 de septiembre de 2014; “Forexcambio SA y otro c/ BCRA Resol 246/13 [Expte...

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