Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 003529/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

3529/2023 - Incidente Nº 1 - ACTOR: STEREMBERG, L.

DEMANDADO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/INCIDENTE

ART 250 -

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El Señor Juez de Primera Instancia rechazó la solicitud del banco demandado de citar como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal a Telefónica Móviles Argentina SA, Reba Compañía Financiera SA, Y.E.,

    Y.C. y G.S. y le impuso las costas (v.

    fs. 97/100).

    Para así decidir consideró que no existían elementos que creen convicción en punto a una posible acción regresiva de la demandada respecto de aquellos que pretendió citar. Además,

    agregó que se trata de cuestiones propias de los medios de prueba ofrecidos por las partes y no de la citación de terceros prevista por el art. 94 del CPCCN.

  2. La decisión fue apelada por el demandado, quien presentó sus agravios a fs. 1/17, los cuales no merecieron respuesta de la actora.

    En sus quejas sostuvo que es notorio que la citación de los terceros solicitada no es una cuestión de prueba y que si se comprueba la ajenidad de la actora en los hechos narrados existirá

    responsabilidad de los terceros que se pretenden citar ya sea por incumplimiento del deber de seguridad y/o participación y/o enriquecimiento sin causa por la operatoria involucrada y, en caso de que prosperara la demanda, su parte tiene la posibilidad de descargar su responsabilidad contra los mismos en un juicio Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    posterior y ponerlos en estado de indefensión frente a una acción de repetición.

  3. En autos, la actora demandó a la entidad financiera y solicitó que se la condene a restituir los fondos que, según sus dichos, tenía en su cuenta y que habrían sido transferidos a terceros por el banco, sin su autorización ni consentimiento (v.

    demanda de fs. 53/65 del expediente principal).

    La demandada, al contestar la acción solicitó la citación al proceso del proveedor del servicio de telefonía celular de su contraria. Asimismo, solicitó la citación de Reba Compañía Financiera SA, a efectos que aporte “…toda la información atinente a las operaciones “desconocidas” por la actora Sra.

    S., debiendo informar, fecha y horario de recepción,

    desde que entidad, N° de Cuil/uit, CBU recibió dichas operaciones, día, horario de recepción, y destino dado a los fondos,

    conforme identificación de las operaciones cuestionadas objeto de la demanda …”. Finalmente, también solicitó la citación de las personas que recibieron las transferencias que, según sostuvo,

    fueron ordenadas por la actora (v. contestación de demanda de fs.

    85/108).

  4. La citación del sujeto pasivo de una pretensión se verifica cuando la parte que requiere la citación está habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, Ed.

    Abeledo-Perrot, T.I., pág. 248).

    El fundamento de la intervención radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus y su...

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