Incidente Nº 1 - ACTOR: D., P. E. DEMANDADO: R., L. F. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 005161/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

5161/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: D., P.E.D.: R., L. F. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 76 - Expte. n° 5161/2023/1/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.

Vistos y considerando I.V. este incidente a conocimiento de la Sala en virtud de las apelaciones concedidas a la actora y la Defensoría de Menores contra la resolución copiada a fs. 1/2 (8/3/2023), en cuanto fijó provisoriamente la cuota de alimentos solicitada en favor de la niña C.G.R.D.(.nac. 27/8/2020) en la suma de $ 15.000, que debe pagar su progenitor, L. F. R..

En su memorial de fs. 11/17, la accionante sostiene que el monto fijado es insuficiente y solicita se eleve a una suma más cercana a los $60.000 reclamados. A su vez, en el dictamen que se vincula al presente, la Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso interpuesto por su par de grado y también solicita la elevación de la cuota.

II. Tiene dicho la Sala que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544

del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de las necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión.

Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que, en un campo más amplio de valoración, influyan en la decisión final (CNCiv., esta S.G., expte. n° 27840/2015/1, del 13/4

2016 y sus citas; expte. n° 29930/2020/1 del 28/12/2020 y expte.

20872/2020/1 del 1/6/2021, entre muchos otros).

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

El análisis se circunscribe a ponderar los elementos con que se cuenta prima facie, elaborar un mínimo perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y determinar cuál es el grado de necesidad que justifique o no la prestación por parte del demandado.

Para establecer la cuantía de la cuota provisional debe tenerse en cuenta que la ley hace pesar la obligación alimentaria tanto sobre la madre como sobre el padre y los elementos incorporados a la causa en este estado del trámite a efectos de valorar los gastos de las...

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