Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 101943/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

101943/2021

KRUPNIK, MARIO s/ SUCESION TESTAMENTARIA / AB-

INTESTATO s/ INC. RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 1° de agosto de 2023, contra la providencia dictada el día 10 de julio de 2023. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 9 de agosto de 2023 y, corrido el traslado respectivo, no fue respondido.

  1. Mediante la providencia apelada, la Sra. Secretaria de grado hizo saber a los recurrentes que lo pretendido en la presentación del día 9 de mayo de 2023 -por la que habían solicitado que se autorizara la locación de uno o ambos inmuebles integrantes del acervo para solventar los gastos de conservación- excedía el marco del presente proceso y de lo previsto en el art. 2327 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Al fundar su recurso, los recurrentes destacan, por un lado, que el presente incidente -que se caratuló como “rendición de cuentas”- en rigor, había sido solicitado a efectos de dirimir cuestiones vinculadas a la administración del acervo hereditario. Por el otro,

    señalan que el objeto del proceso sucesorio conlleva la administración de la masa hereditaria hasta su partición y que el art. 2327 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla que los jueces pueden adoptar todas las medidas urgentes que hagan al interés común y que,

    frente a la oposición de coherederos, pueden otorgar venia supletoria a fin de realizar aquellos actos que no cuenten con el consentimiento de todos los herederos. Alegan que, con la providencia recurrida, el Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    juzgado interviniente pretende desentenderse de la administración de los bienes del acervo que se encuentran en estado de indivisión.

  2. A los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, cabe recordar que los presupuestos básicos que el proceso sucesorio persigue son: a) determinar quiénes son los sucesores; b)

    resguardar los bienes, mediante medidas conservatorias y de inventario, fijándolos así como su valor; c) pagar las deudas y cumplir las mandas del causante, si ha dejado testamento, y d) partir, en definitiva, la herencia entre los sucesores, según determina la ley o la voluntad del causante (Cfr. A., Tratado VI, pág. 642, Morello –

    Passi Lanza –Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales” IX, pág. 4,

    Z., E.A., Derecho civil. Derecho de las sucesiones, 3era.

    ed., Bs. As. Astrea 1982, I, pág. 133).

    Como es sabido, los bienes que integran el acervo hereditario permanecen en un estado de indivisión hereditaria hasta su partición lo que conlleva a establecer las pautas y modos cómo habrán de ser administrados durante dicho período (conf. art. 2323 y stes. del Código Civil y Comercial de la Nación).

    La administración de los bienes alcanzados por la indivisión que provoca la muerte de su titular consiste en la realización de los frutos y productos provenientes de los bienes que pertenecen a la masa sucesoria con el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR