Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 022317/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 22317/2022/1/CA1

AUTOS - Incidente Nº 1 ACTOR: “HEEVEL, H.A. DEMANDADO:

TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS”.

JUZGADO Nº 32 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la decisión adoptada en la anterior instancia, por la cual se desestimó la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionada;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el actor en el marco de un proceso en el que se reclaman diferencias indemnizatorias por antigüedad, preaviso y otros créditos laborales. Para así decidir,

    concluyó que el patrimonio del accionante no es insuficiente para afrontar las eventuales costas del proceso principal y puso énfasis en el hecho que el Sr. HEEVEL tiene ingresos -como camionero, es propietario de un inmueble y tres vehículos y titulariza cuentas bancarias.

    Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial que fue contestado por la demandada en la presentación del 10.07.2023.

  2. El artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que quienes “carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos”, indicando el precepto, en su segundo párrafo, que no obstará a su otorgamiento “la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos”. La decisión favorable -total o parcial- tiene como efecto que el/la beneficiario/a estará exento/a, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna” (artículo 84, CPCCN).

    Como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si las constancias del expediente muestran que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos no tiene medios económicos suficientes para afrontar gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria, sin que la demandada en el proceso principal haya probado lo contrario,

    corresponde su concesión (sentencia del 23.06.2015, en la causa “B., Ana María c.

    Provincia de Salta y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos)”.

    Cabe recordar que adoptar un temperamento excesivamente estricto a los fines de resolver cuestiones relativas al instituto del beneficio de litigar sin gastos, podría violentar el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y la debida defensa en juicio. Tal Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR