Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002555/2023/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 2555/23 INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS

D.M.M. C/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ AMPARO DE

SALUD

Juzgado N°: 10

Secretaría N°: 19

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la parte actora el 22/5/23, concedido el 12/6/23, contra la resolución del 19

5/23; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada –en lo que aquí interesa- fijó un plazo de 10 días corridos desde la presentación en sede administrativa mediante el canal pertinente de la factura correspondiente a mes vencido para su reintegro, debiendo informar a la actora los recaudos para efectivizarla y no ocasionar retardos que puedan repercutir en la discontinuación de las prestaciones que la amparista requiere.

    Contra lo allí decidido, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Desestimada la reposición intentada, el recurso fue concedido el 12/6/23.

  2. La actora solicitó la revocación del pronunciamiento toda vez que, a su juicio, le concede a G. la posibilidad de reintegrar el monto de la factura por la prestación de autos a mes vencido y, como surge de las facturas que adjunta, la institución cobra por mes adelantado, por lo que se le impone una exigencia que no corresponde conforme los preceptos de las leyes 24.901 y 27.360.

    Aduce que la propia demandada reconoció que carece de hogares entre sus prestadores, lo cual es su obligación legal, por lo que se queja de que se la obligue a pagar en término lo que debería abonar G., y se lo reintegre, como mínimo, 40 días corridos después, máxime en un contexto de alta inflación como es el de la República Argentina.

    Menciona que la accionada ni siquiera cumple con el plazo establecido en la sentencia, por lo que tal actitud lo transforma en un demandado habitual en los estrados judiciales y le hace presumir que siempre pasarán mucho más de 40 días hasta que efectivice el reintegro.

    Finalmente, entiende que la resolución cuestionada se transforma en un Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    consentimiento a una arbitraria imposición de G. y a un premio económico a ella, que siempre pagará, si cumple, casi un mes y medio después de que su parte lo haga. Requiere que se ordene a G. a reintegrarle el monto pagado dentro de los 10 días corridos a que su parte ingrese la factura de mes adelantado a través de la APP.

  3. La decisión...

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