Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051773/2017/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “P., B. c./ G. B., B. s./ Alimentos:

Modificación” (expte. 51.773/2017 – J. 87).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor B. P. el 30/05/2023, contra la resolución dictada el 12/04/2023, que desestima la pretensión que la actora desocupe el inmueble de la calle A.P.C. 3173 e hizo lugar parcialmente al pedido de reducción de cuota alimentaria y dispuso que el señor B. P. deberá pagar a favor de su hijo T.: el pago pago de la cuota del colegio, matrícula, uniformes del menor, colonia y expensas y ABL de la vivienda que habita y el 50% de la vestimenta, gastos de medicamentos y actividades extracurriculares que el niño requiera.

Con el memorial presentado el 10/06/2023,

se fundamenta el recurso y su respectivo traslado, fue contestado el 16/06/2023. Solicita se revoque la sentencia, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes por las razones que expone a las que “brevitatis causae”, habremos de remitirnos.

  1. De acuerdo con la disposición contenida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición del por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-.S.-.B., “Códigos Procesales...”, tomo III, página 351, y sus citas).

    En ese marco doctrinario y conceptual,

    corresponde anticipar que en el contexto en análisis el recurso de apelación deducido se encuentra desierto. Ello, si se tiene en consideración que la apelante no ha rebatido de manera eficaz lo decidido por la magistrada de la instancia anterior, y tampoco ha señalado puntualmente los pretendidos errores u omisiones, y demás deficiencias...

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