Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 102692/2008/1/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

102692/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: B V R s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL Juzgado nro. 76

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos llegan al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el perito médico consultor, Dr. N P, contra el decisorio de fecha 30 de agosto de 2021 en el cual el Sr. Juez de grado estableció que el pacto de cuota litis de fecha 6 de septiembre de 2017, celebrado entre la Sra. Á C M de B en representación del Sr.

    V R B con el Dr. P, es inoponible con respecto a este último. El recurso se encuentra fundado mediante la presentación digital del 31

    de marzo de 2023. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 31 de agosto de 2023 y propició la deserción del recurso.

  2. De las constancias de los autos "B, Ro V y otros c/ M

    S S.A. y otros s/ ds. y ps." (nro. 32.528/2002, en trámite ante el Juzgado del fuero nro. 65, surge que con fecha 6 de septiembre de 2017, "la Sra. M de B, por si y en representación del Sr. R.V.B., por quien actúa en calidad de curadora “ad litem” designada en los autos: "B R V y otros c/M S y otros s/Daños y Perjuicios”, Expte.

    32.528/2002, J S B, A E B, R M B, y L E B ... a quienes en adelante se los denomina como los “CLIENTES”, por una parte; y por la otra parte el Dr. N P, ….en adelante denominado el “MEDICO”, se conviene en celebrar el presente convenio de cuota litis, para asesorarlos y asistirlos como médico legista de parte, estableciendo Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    la retribución del 7% del monto total que por todo concepto se recaude en el referido juicio de daños y perjuicios, mediante sentencia o acuerdo transaccional, más el IVA en caso de corresponder. Ello sin perjuicio que tiene el MEDICO de percibir de la o las partes contrarias los honorarios que le sean regulados judicialmente a costa de aquélla/s".

  3. En el caso de autos, donde se presenta a consideración un "convenio de cuota litis" en virtud del cual el consultor médico de parte se hace partícipe en el resultado del pleito y percibe un porcentaje del resultado de lo que en tal causa se recaude, consideramos que pese a encontrarse cuestionado su alcance, lo decidido resulta prematuro en virtud del estado de las actuaciones "B, R V y otros c/ M S S.A. y otros s/ ds. y ps." (nro.

    32.528/2002), en donde se ha dictado...

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