Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2023, expediente FSM 000156/2023/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 156/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1

- ACTOR: FRANCO G.C., EN

REP.DE SU MADRE FLORINDA RAMONA

RUIZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 19 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la demandada, primero,

    contra la resolución del 20/01/2023 –y su aclaratoria del 23/01/2023-, en las cuales la Sra. jueza “a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    G.C.F. en representación de su madre y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que brindara a la Sra.

    F.R.R. la cobertura integral de las prestaciones de:

    1. consulta médica 4 visitas por mes; 2. Enfermería las 24 horas todos los días; 3. kinesiología 5

    sesiones por semana; 4. cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, andadores, elevador de inodoro, silla de transferencia de bañera; 5. tubo T6

    m3 con manómetro y tubuladuras (2 recargas/mes),

    concentrador de oxigeno + tubo de back up, alto flujo-

    hasta 15 litros; 6. agua oxigenada/lidocaína- apósitos no estériles/apósitos estériles/gasas/apósitos especiales (tipo siliderm o esponjas); 7. de cuidador domiciliario las 24 Hs. los 7 días de la semana en forma permanente la cual sería otorgada en forma integral para el caso de que dicha prestación fuera 1

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 156/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: FRANCO G.C., EN

    REP.DE SU MADRE FLORINDA RAMONA

    RUIZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    brindada por prestador perteneciente a la cartilla.

    Caso contrario, cuando fuera la actora quien se procurase dichos servicios, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente, más el 35% en concepto de dependencia; todo ello, mientras que su médico tratante lo indicara y hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

    Seguidamente, con fecha 23/01/2023, la jueza “a quo” aclaró, que también se resolvía ordenar a la parte demandada que garantizase la atención de urgencias e internaciones de la Sra. F.R.R. en la Clínica del Buen Pastor con domicilio en Avenida Mosconi N° 1716 de la localidad de Lomas del Mirador,

    Partido de La Matanza en los mismos términos y con el alcance de lo dispuesto en el considerando II) de la medida cautelar dictada el 20/01/2023.

    Asimismo, la accionada apeló la providencia del 09/05/2023, en la que la magistrada de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 27/04/2023 y aplicó una sanción conminatoria de $20.000 diarios –que comenzaría a correr a partir del día siguiente de su notificación-.

    2

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 156/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: FRANCO G.C., EN

    REP.DE SU MADRE FLORINDA RAMONA

    RUIZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    A su vez, intimó a la demandada –INSSJP-, por medio de su apoderada (Dra. G.F.E., para que procediera a dar cumplimiento inmediato con lo dispuesto en la medida cautelar dictada en autos -en los términos allí ordenados-,

    debiendo acreditarlo en debida forma, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Se quejó la recurrente, por cuanto de las constancias aportadas a la causa se desprendía que se habían arbitrado todos los medios pertinentes para la presente acción, de acuerdo a lo informado por el Equipo Jurídico UGL San Justo mediante presentaciones realizadas en fecha 16/01/2023 y 25/01/2023.

    Refirió, que de los registros obrantes en su poder, constaba que en fecha 01/12/2022 el Sector de Internación Domiciliaria Integral había informado que el 15/11/2022 se había generado y autorizado el Anexo Nro. 9922104142 para un SUBMODULO MENSUAL DE

    OXIGENOTERAPIA - CONCENTRADOR DE O2 y TUBO DE BACK UP.

    En ese punto, reseñó, que el equipo había sido enviado al domicilio de la afiliada por el prestador L.. R..

    Seguidamente, señaló, que el prestador de la internación -a través de una enfermera- tomó

    conocimiento que la paciente estaba sola con la 3

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 156/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: FRANCO G.C., EN

    REP.DE SU MADRE FLORINDA RAMONA

    RUIZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    cuidadora (condición excluyente para IDI, ya que siempre tenía que estar un familiar en el domicilio según Resol. para autorizar esta prestación) y que la afiliada se encontraba con el equipamiento (concentrador de O2) desconectado porque a la hija de la afiliada le molestaba el ruido.

    Manifestó, que también le habían entregado los equipamientos (cama, colchón) que la hija reclamaba no tener en el domicilio; en cuanto a los insumos, mencionó que no fueron entregados por no haber sido atendidos en el domicilio.

    En relación al cuidador, informó que el periodo autorizado no era de 30 días, sino que tenía el mismo plazo de validez de cada OP -que en este caso era por 3 meses- y podía renovarlo a los 3 meses con documentación médica actualizada.

    Adujo, que no hubo negativas a la renovación,

    agregando que todas las solicitudes presentadas por la hija de la afiliada con la correspondiente documentación médica respaldatoria habían sido evaluadas y si correspondía, se autorizaba por el usuario responsable.

    Hizo saber, que la señora F. se presentaba casi todos los días a la UGL sin turno,

    ingresando sin anunciarse a las distintas oficinas de 4

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 156/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: FRANCO G.C., EN

    REP.DE SU MADRE FLORINDA RAMONA

    RUIZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Pami, adelantándose a otras personas afiliadas que estaban siendo atendidas con turno. Además, expresó

    que se le brindaba la información siempre en tiempo y forma, pero los requerimientos que solicitaba habían sido inicialmente de forma verbal sin documentación médica respaldatoria y luego ingresados con los requisitos correspondientes de la obra social.

    Añadió, que la persona afiliada contaba con las siguientes OP vigentes: OP 9921964819 del 18/10/2022 (214001 - MODULO MENSUAL PATOLOGIAS

    CRONICAS COMPLEJAS (X 3) / 231001 – SUBMODULO MENSUAL

    DE ALIMENTACION NUTRICIONAL PARA ADULTOS (INCLUYE

    SONDA NASOGÁSTRICA / NASODUODENAL O YEYUNOSTOMIA)(X 3)

    227002 – SUBMODULO MENSUAL DE CUIDADOR DE OCHO HORAS

    POR DIA (X 3) / 215003 – SUBMODULO MENSUAL DE

    EQUIPAMIENTO - SILLA DE RUEDAS(X 3) / 225001 -

    SUBMODULO MENSUAL DE INSUMOS QUIRURGICOS (X 3) /

    219001 - SUBMODULO MENSUAL DE KINESIOLOGIA MOTORA DE

    DOS SESIONES SEMANALES (X 3) / 219005 – S) OP

    9922097607 del 14/11/2022 (215001 - SUBMODULO MENSUAL

    DE EQUIPAMIENTO – CAMA ORTOPEDICA (X 3) / 215002 -

    SUBMODULO MENSUAL DE EQUIPAMIENTO – COLCHON ANTIESCARA

    (X 3) / OP 9922104142 del 15/11/2022 (216002 -

    SUBMODULO MENSUAL DE OXIGENOTERAPIA - CONCENTRADOR DE

    O2 Y TUBO DE BACK (X3).

    5

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 156/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: FRANCO G.C., EN

    REP.DE SU MADRE FLORINDA RAMONA

    RUIZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    A mayor abundamiento, hizo referencia a los descargos efectuados por el prestador de enfermería en el marco de la internación domiciliaria, en el que se refirió que no iban a poder continuar con la atención de la paciente debido a los malos tratos de la hija hacia el médico y por cuanto no tenían otro en la zona para reemplazarlo.

    En relación a los equipos de oxigenoterapia,

    indicó que el prestador de internación domiciliaria le informó que se encontraban funcionando correctamente.

    Luego, informó, que con fecha 15/11/2022 se le había entregado la cama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR