Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 039101/2022/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

39101/ 2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: OCEAN EXPORT SA s RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación inicial, O.E.S.

    interpuso recurso de queja contra la Disposición DI-2022-60-APN-SSADYC-MDP.

  2. Que, a continuación, corresponde indicar que de la compulsa digital de la documental acompañada por la recurrente, se verifica que por Disposición DI-2022-60-APN-SSADYC#MDP

    dictada el 21 de abril de 2022 en el expediente EX-2021-47365477-APN-DGD#MDP, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tuvo por no interpuesto el recurso directo articulado por la firma Ocean Export S.A. contra la Disposición Nº 89/2022, por no cumplir los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 45º de la Ley Nº

    24.240 –acto administrativo que fue notificado el 22 de junio de 2022-.

  3. Que, ahora bien, en atención a la fecha en que O.E.S. se notificó de la denegatoria del recurso de apelación directa articulado contra la Disposición Nº 89/2022 –esto es, el 22 de junio de 2022-, la queja –que fue interpuesta el 30 de junio de 2022 a las 8:16 horas- ha sido presentada en término (conf.

    art. 282 del Código Procesal).

  4. Que se debe recordar que el artículo 45º de la Ley N° 24.240 (texto conf. Ley Nº 26.993) dispone –en cuanto aquí

    concierne que: “…Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente…”.

    Al respecto, se impone precisar que esta Cámara es quien debe evaluar la...

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