Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 062517/2016/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

62517/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: M S M DEMANDADO: JOSE SA

POLICLINICO SAN Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, septiembre de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - La aseguradora apeló la decisión del 29 de junio de 2023

    que desestimó el recurso de reposición articulado por aquélla mediante el cual había pedido el levantamiento de un embargo y admitió la reducción del embargo preventivo ordenado el 27 de febrero de 2023 sobre los fondos bancarios de Seguros Médicos S.A. a la suma de $ 11.878.525, con más la de $15.000.000 que se presupuestó para responder a intereses y costas.

    En el memorial digitalizado el 4 de agosto de 2023, cuyo traslado fue respondido el 17 de agosto, la apelante se quejó de la procedencia del embargo preventivo dada su conocida solvencia y en subsidio, se quejó por el monto por el que prosperó la medida, pues en su criterio debe estar limitado a la suma asegurada por haber sido condenada en la medida del seguro.

  2. - La apelación sobre la procedencia del embargo preventivo decretado el 27 de febrero de 2023 resulta extemporánea, pues al plantear la revocatoria de dicho auto (en rigor pidió el levantamiento de la medida,

    ver escrito del 17/5/23) no fue acompañada del recurso de apelación subsidiaria, ni dicho recurso fue interpuesto directamente en tiempo. De modo que la apelación deducida el 10 de julio de 2023 contra el auto del 27

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    de febrero de 2023 resultó tardía, dado que la aseguradora se notificó del embargo con el escrito presentado el 8 de mayo de 2023.

  3. - Sentado lo anterior, corresponde analizar los agravios vinculados con el monto del embargo.

    El primer embargo fue trabado por la suma de $ 11.878.525,

    con más la de $40.000.000, presupuestada para responder a intereses y costas. Ante el pedido de la aseguradora, la Sra. jueza de grado redujo el importe presupuestado para responder a accesorios a la suma de $

    15.000.000. Para así decidir tuvo en cuenta que el límite del aseguramiento,

    fijado en $ 200.000, había quedado desajustado por el transcurso de tiempo y por la realidad económica que atraviesa la República. De allí que consideró, sin perjuicio de lo que se decida en la eventual ejecutoria, que el límite de cobertura debe acomodarse a parámetros actuales de modo de dotar a la medida cautelar de la entidad suficiente que permita cumplir su función de garantía.

    La apelante insistió con que el embargo debe prosperar por la suma asegurada de $ 200.000 y se agravió de la actualización ordenada por considerar que se repotenció una deuda dineraria en contravención a lo previsto por las leyes 23.928 y 25.561.

    En la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 7 de agosto de 2023 se modificaron ciertos montos indemnizatorios y el régimen de intereses y se confirmó en todo lo demás la sentencia de grado. En cuanto al planteo...

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