Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095135/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

95135/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., R- M. DEMANDADO: D. L., G. M. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución cautelar que fijó la cuota alimentaria provisoria en la suma de $ 80.000, que debe abonar la progenitora Sra. G.M. De L. en favor de sus hijos J- P. -mayor de edad- y L. B. de 16 años de edad.

La parte demandada se agravia de la suma fijada en concepto de cuota alimentaria provisoria y solicita que se reduzca la misma por resultar elevada. Manifiesta que dada su situación económica y estado de salud le resulta imposible abonar la cuota provisoria fijada en los presentes actuados.

Asimismo, señala que la parte actora Sr. C- de profesión contador cuenta con los recursos económicos necesarios para satisfacer los alimentos de sus hijos.

La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara contestaron el traslado en legal tiempo y forma.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., Sala "C", 29/06/83, ED 117-298, n1

286; id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S."., 01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL

1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p.

332).

Toda vez que los alimentos provisorios se fijaron con carácter cautelar en el marco del presente proceso, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa.

De acuerdo a las pautas expuestas, la índole de los vínculos probados y según el mérito que arrojan los hechos (arg. art.

375 CC), toda vez que el importe concedido en la...

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