Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 019554/2020/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 19554/2020/1/CA2

Expte. Nº CNT 19554/2020/1/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº53109

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDERSEN, I.R. DEMANDADO:

DARTUR S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE” (JUZG. Nº 51)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 27/7/2023 que desestimó el pedido de sustitución de embargo peticionado por el Sr. D.E.R. por sí y en representación de la codemandada Dartur SRL en su carácter de socio gerente, éstos interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 1/8/2023. La Sra. magistrada desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que mereció réplica de la contraria con fecha 7/8/2023.

  2. ) El 9/6/2023 se dictó sentencia definitiva en la sede de origen haciendo lugar a la demanda interpuesta y condenando solidariamente a “Dartur S.R.L.”, a D.E.R. y a N.S.R. por la suma de $ 1.035.513,80), con más los intereses allí establecidos.

    Con fecha 12/7/2023 se decretó embargo preventivo con fundamento en el art. 212 inciso 3º C.P.C.C.N. sobre fondos de Dartur S.R.L. habidos en el Banco Santander Río S.A. por la suma de $ 2.195.793,80 con más la de $ 2.756.700,58,

    presupuestados provisoriamente para responder a acrecidos, medida que fue efectivizada conforme surge de las constancias habidas en el sistema informático Lex 100.

    El día 17/7/2023 el Sr. D.E.R. en la doble condición que reviste en autos se presentó peticionando la sustitución del embargo de la cuenta bancaria de la empresa codemandada por un bien inmueble de propiedad del nombrado a título personal, sito en la Av. M. N° 1560 piso 2 dpt B de CABA.

    Corrido traslado a la parte actora ésta se opuso, resolviéndose en contra del pedido de sustitución. Para así decidir sostuvo la juzgadora a quo que no el peticionante no había acreditado la valuación del bien ofrecido ni el asentimiento efectuado en tal sentido por parte de su cónyuge, omisiones que impedían merituar que se tratara de un bien que representara igual condición de garantía que el bien embargado,

    lo cual sellaba la suerte adversa del pedido formulado, máxime la expresa oposición formulada por el embargante. Agregó que la sustitución de la cautela trabada sobre dinero en efectivo con otra sobre bienes inmuebles o muebles, sin consentimiento 1

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    expreso del acreedor, resultaba improcedente ya que la realización se tornaba más dificultosa.

    Dicha decisión motivó la crítica recursiva en análisis mediante la cual se agravian los codemandados por cuanto consideran errónea la apreciación que efectuara la magistrada respecto a la calidad del bien inmueble ofrecido a embargo en lo que respecta a la necesidad del asentimiento conyugal así como en cuanto a que no habría quedado acreditada la valuación de dicho bien.

    Delineados de este modo los agravios, y dentro de los límites que impone el marco recursivo en análisis, el tribunal adelanta que la resolución cuestionada será

    confirmada.

    En efecto, el art. 203 del C.P.C.N. prescribe que: “(…) El deudor podrá

    requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial,

    siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor (…)”.

    Al respecto tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido en forma coincidente que para que proceda la sustitución del embargo preventivo recaído,

    resulta necesario que se ofrezcan otros bienes en reemplazo de los anteriores (cfr.

    E.N. de L., Medidas Cautelares, Ed. Platense SRL, pág.157).

    Sentado ello, corresponde analizar si el bien inmueble ofrecido en estos autos en sustitución reúne los presupuestos previstos por la citada norma legal, esto es,

    que aquél garantice el eventual derecho del acreedor.

    Expresado en otros términos, la propuesta debería representar para el embargante beneficiario de la medida igual garantía y seguridad que la trabada.

    En tal sentido es el deudor quien debe justificar el valor real de los bienes ofrecidos en cambio y su libre disponibilidad (cfr. autor antes citado, pág. 155 y sgtes.).

    Sentado ello, es dable destacar que el recurrente sostiene que de la documental que adjuntara oportunamente (escritura e informe de dominio) podría deducirse que el valor del inmueble ofrecido en garantía -dadas sus características-

    poseería...

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