Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095757/2021/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., G.R.D.B., P. M. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

J. 22- Sala G RELACION NRO. 95757/21/1/CA2

Buenos Aires, septiembre de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen los presentes obrados a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 119

121 contra la resolución de fs. 117/118 que concedió en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el accionante para actuar en el juicio principal sobre daños y perjuicios (Expte. Nro.

95757/21). El memorial de fs. 123/125 fue contestado a fs. 129/132.

La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien presta conformidad con su otorgamiento en la proporción que la sala estime corresponder.

En sus quejas el demandado sostiene que no se le ha dado debida intervención en autos y que, el accionante cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos que requiera el juicio.

Respecto del primer tópico, cabe destacar que la Sala se ve impedida de enmarcar la cuestión propuesta en el recurso de nulidad previsto en el art. 253 del CPCC por cuanto éste atañe a los vicios de construcción de la sentencia a la cual se pretende invalidar,

en tanto solo atiende a aquellos supuestos que la descalifican como acto jurisdiccional y procede en particular cuando la resolución judicial ha sido pronunciada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, vale decir, atañe a vicios que afectan a la sentencia en sí misma (vgr. recaudos de tiempo, lugar y forma,

ausencia de fundamentación del fallo, exposición oscura e imprecisa que haga imposible conocer el sentido del fallo o su posterior ejecución), resultando ajeno a él toda cuestión relativa a omisiones e irregularidades que pudieran comportar un vicio de procedimiento anterior a la decisión apelada.

Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Circunscripta en tales términos la cuestión, se aprecia que el planteo del recurrente se erige precisamente sobre vicios de procedimiento precedentes al acto jurisdiccional que ataca. Por consiguiente, la irregularidad que apunta en sus agravios debió ser impugnada por la vía del respectivo incidente de nulidad ante la instancia de grado, procurando así la reparación del acto que se reputa viciado por el mismo órgano frente al cual aquélla se habría producido. Tal extremo impone su desestimación.

II.- Ahora bien, el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf.

CNCiv., esta Sala, r. 24.323/2015/1, del 17/11/2017).

Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal pues, aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta Sala, r. 10.632

2013, del 30/08/2018).

Asimismo, si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo establecido por el art. 84 del Código (conf. D.S.O.L.,

B. de litigar sin gastos, págs. 96 y 97, Ed. Astrea 2003 y sus citas).

III.- De la compulsa digital de la causa se desprende que el actor es soltero y vive con su pareja y dos hijos menores de edad en la unidad funcional nro. 326 del country "A.", ubicado en la Ruta Nro. 9, Km. 47 de la localidad y partido de Escobar, provincia de Buenos Aires.

Manifestó que tanto él como su pareja se encuentran actualmente desocupados y sin facturación exigible; aunque, solo ocasionalmente realizó asesorías por viajes al exterior; dado que antes Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

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