Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 028013/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28013/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: OLIVARES, M.J.

DEMANDADO: STEFANELLI, D. CESAR s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Sala en virtud de la apelación interpuesta por el demandado el 12.5.23, contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Jueza de grado el 11.5.23

    que fijó en concepto de alimentos que deberá

    abonar provisoriamente el demandado, Sr. D.C.S., a favor de su hija A.S.O.-, el quince por ciento (15%) de la remuneración que por todo concepto percibe -previo descuentos legales- de su empleador el Banco Central de la Nación Argentina, así como la asignación por escolaridad, y la prepaga OSDE.

    El accionado presenta el memorial el 29.5.23, cuyo traslado no fue contestado.

    La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 31.8.23 y solicitó se declare desierto el recurso del demandado y se confirme la resolución en cuestión.

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que Fecha de firma: 15/09/2023

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    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (fallos: 258:304; 262;222; 310;267,

    entre otros).

    Sentado ello, en atención a que la Defensora de Cámara al dictaminar, solicitó se declare desierto el recurso interpuesto por el demandado, se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

    mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial del demandado satisface mínimamente las exigencias del art. 265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde declarar desierto el recurso interpuesto el 12.05.23 por el Sr.

    D.C.S..

  3. El demandado se queja pues entiende que la magistrada se excedió al resolver y fijar alimentos provisorios, desde que con tal decisión soslaya el hecho de que aquél viene realizando prestaciones alimentarias.

    También se agravia por haberse fijado la retención directa de los haberes que mensualmente percibe en el Banco Central de la Fecha de firma: 15/09/2023

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    República Argentina, en virtud de ocasionarle ello una "mancha profesional", además de ser percibido como una conducta disvaliosa de su parte.

    Agrega además, que existe inequidad con la cuota que abona a favor de sus otras dos hijos.

    Finalmente se agravia porque considera que Ambar puede recibir la prepaga en forma alternativa entre ambos padres.

  4. En primer lugar, cabe recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.

    J.,“Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV,

    p.461, n°148; CNCiv. Sala C, id.id., R.568.979,

    in re “., C/ D., R. S/ alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    En igual sentido, se ha dicho que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar (C.N. Civil,

    S.J., autos “G. S.B. y otro c. F., P. E. s alimentos”, 02/07/2018, La Ley Online:AR/JUR

    27112/2018).

    De allí, debe decirse que se ha sostenido que no existe impedimento alguno para que en el marco de un incidente de modificación de la cuota alimentaria se fije un incremento provisional de ésta, ya que la cuestión referida a los alimentos no causa estado y la Fecha de firma: 15/09/2023

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    cuota pactada o fijada puede ser provisionalmente modificada con anterioridad a la sentencia que los determine en el marco de dicho incidente (conf. B., Régimen Jurídico de los Alimentos, pág. 568, nro. 618;

    K.,“Derecho procesal de familia”, pág.

    89).

  5. La actora inició las actuaciones principales a fin...

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