Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 036745/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36745/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: MEZA, M.R. Y OTRO s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MAL/FE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 30 de julio de 2023

    mediante el cual la magistrada de grado decretó de oficio la caducidad de instancia, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fecha 1° de agosto de este año.

    La crítica del recurrente se centra en sustancialmente en que,

    en los autos principales no solo no se ha celebrado la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal, sino que tampoco se encuentra trabada la litis, con la consiguiente posibilidad de promover un nuevo beneficio con efectos retroactivos a la fecha de inicio de aquel por lo que la declaración de perención de la instancia de este beneficio conspira contra el principio de economía procesal.

    Sostiene que la magistrada de grado no tuvo en consideración que el coactor S.V. vive en la provincia de Misiones, de lo que resultarían las dificultades aparejadas a producir la prueba ordenada restante, a la cual se encontraba necesariamente supeditado el impulso de este incidente. Alega, finalmente, que la caducidad de instancia debe interpretarse con carácter restrictivo por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, más aún, toda vez que el pedido de caducidad no fue hecho por la contraria.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (conf. esta Sala, expte.

    n° 7748/2014, “S., J.F. c/ Holcim Argentina s/ Daños y Perjuicios” del 17/11/2020; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. IV, n° 362, p....

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