Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 006504/2021/1/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
6504/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: CARTASSO, NORA ELISA S/
SUCESION TESTAMENTARIA s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MHC/PS
Advirtiéndose que debido a un error material involuntario se ha agregado a fojas 214 de los autos "CARTASSO, N.E. s SUCESION TESTAMENTARIA" (expte n° 6504/2021) la resolución correspondiente a estas actuaciones, se la reproduce en este acto "6504/2021 - CARTASSO, NORA ELISA s/SUCESION
TESTAMENTARIA.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2023. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 196, en virtud de la cual se desestimó la tercería promovida por M.A.V. y S.L.V., fue recurrida por esta última quien expuso sus quejas a fojas 199/202, las que merecieron respuesta a fojas 204/207.
Cuestiona la recurrente la decisión de grado, pretendiendo que se admita la prueba pericial caligráfica grafotécnica y también las demás ofrecidas (documental, testimonial e informativa), en el entendimiento que posee un mejor derecho al acervo sucesorio de la causante, en relación al testamento ológrafo que la instituiría heredera universal junto a su hermana M.A..
Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades,
que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr.
arg. 386 del Código Procesal).
En el caso que nos ocupa, el presente incidente se promueve como consecuencia de la solicitud efectuada por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, en derredor de la tenencia provisoria del acervo sucesorio pretendida en el marco del juicio testamentario incoado por Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
las hermanas V., quienes se oponen a tal requerimiento, con basamento en el testamento ológrafo mencionado “supra”.
Empero, han alegado imposibilidad de hallar el original del instrumento, que habría desaparecido -en hipótesis- en el incendio de la casa donde vivía la causante, donde además habría perdido la vida como consecuencia del mismo, acompañando a los fines perseguidos una copia simple de aquél.
Esta circunstancia detallada en el párrafo precedente derivó -ante la impugnación de la legitimación de las pretensas herederas por parte de la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires- en el pedido de producción de la prueba que se detalló en los párrafos anteriores y que fue desestimada.
Analizadas todas las circunstancias que rodean el tema a debate que nos convoca, se concluye que ciertamente los recaudos formales exigidos para este tipo de testamentos no se encuentran reunidos a través de la agregación de una copia simple del documento cuya validación se intenta obtener, razón por la cual y no conformando la mera copia simple del instrumento aludido, una base idónea de análisis, la peritación caligráfica ha sido correctamente desestimada,
resultando el acompañamiento del original del testamento ológrafo supuestamente otorgado, un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba