Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 093693/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93693/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: O. C., M.D.P., C.J.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora (con fecha 1° de febrero de 2023) y por la Sra. Defensora de Menores (el 7 de febrero de 2023) contra el pronunciamiento dictado el día 21 de diciembre de 2022. Los recursos se encuentran fundados,

respectivamente, en la presentación del día 1° de febrero de 2023 y en el dictamen del día 31 de agosto de 2023. Corridos los respectivos traslados, no fueron respondidos.

  1. Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada por la magistrada de grado, mediante la que se fijó la cuota de alimentos provisorios en favor de los dos hijos menores de las partes,

    la suma dineraria de Pesos Treinta Mil ($......).

    Sostienen que la cuota resulta reducida y no guarda relación con las necesidades de los dos hijos de las partes.

  2. A la luz de lo expuesto, cabe poner de resalto, en primer término, que la cuota de alimentos provisorios que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación debe establecerse teniendo en cuenta el estado del proceso, el acotado marco cognoscitivo que como regla impera en materia cautelar, y que su finalidad es permitir a la alimentada hacer frente en forma digna a gastos imprescindibles, hasta tanto se produzcan las pruebas que tornen viable una decisión sobre la cuota definitiva, pruebas éstas que se examinarán y ponderarán en la oportunidad del dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En razón del carácter cautelar que revisten los alimentos provisorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa, sin que corresponda efectuar un minucioso examen de los elementos probatorios, sobre todo teniendo en cuenta que la ponderación que se hace para otorgarlos no es definitiva, ni significa adelantar criterio sobre el fondo del asunto.

    Los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante, pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de...

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