Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 092575/2016/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

92575/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.F., A.

DAMIAN Y OTROS DEMANDADO: INSTITUTO MEDALLA

MILAGROSA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 29/05/2023 (f. 312), por medio de la cual el Sr. juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alza sus quejas la demandada “Instituto Medalla Milagrosa”. El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs.

    313/314. El traslado conferido a f. digital 318 fue contestado a fs.

    digitales 319/320.

    La apelante consintió exclusivamente la concesión del beneficio de litigar sin gastos en favor del menor B.G.F. Se agravia en cuanto a la concesión total de la franquicia respecto del actor y su esposa (ambos co-actores) pide se aplique exclusivamente respecto del pago de la tasa de justicia, más no sobre los honorarios profesionales a devengarse ni sobre los restantes gastos causídicos.

    Sus agravios únicamente refieren a “el derecho a la integridad patrimonial (art. 17 CN) y el derecho de defensa en juicio (art. 18

    CN) de mi mandante”.-

    La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág.

    266, n 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T IV, pág. 389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.

    Cabe adelantar que, si bien el memorial de agravios no luce suficiente en términos que exige el artículo 265 del código Procesal, analizada la cuestión a la luz de un criterio amplio como modo de garantizar adecuadamente, -en la mayor medida posible- la doble instancia consagrada como una norma general por el ordenamiento procesal, las quejas habrán de tener respuesta.

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar...

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