Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 082149/2019/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

82149/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: AIZPUN LANDETA, P.

DEMANDADO: 1005 MONTES DE OCA SA s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 23/08/2023 (f. digital 49), mediante la cual el Sr. Juez de grado declaró la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora. Su recurso, interpuesto a f.

    50, fue fundado a f. 52. El traslado conferido a f. 53 fue contestado a fs. 54/56.

    Se agravia la peticionante por considerar que la falta de actividad en el expediente resulta imputable al juzgado. Aduce que con el resultado del informe proporcionado por el SINTYS debió

    proceder a evaluar los restantes oficios ofrecidos en la demanda, que dicha omisión derivó en la paralización de las actuaciones.-

  2. Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados; lo que lleva a determinar que el plazo a considerar como idóneo para tener por operada la caducidad de la instancia en el trámite de un proceso de la naturaleza del presente, es el de tres meses, contemplado en el art.

    310 inc. 2 del ritual (conf. esta Sala en autos “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: Vera, C.A. s/beneficio de litigar sin gastos” de fecha 06/03/2023).-

    Es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal se trata de un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo Código (conf.

    Fenochietto-Arazi, "Código” T° 1, pág. 296, n° 5 d.)

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    En ese orden quien interpone el beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio se aplica a todo tipo de incidentes.

  3. En la especie, la última actuación de la accionante fue la presentación de fecha 23/12/2019 (v. fs. 23/36) en virtud de la cual presentó la declaración jurada e indicó que adjuntaba copia del convenio de honorarios conforme fuera requerido por el juzgado (v.

    punto III del auto de fs. digitales 11/12). Tal...

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