Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 006266/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6266/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: O., M.J. DEMANDADO: OSPOCE Y OTRO s INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de septiembre de 2023. SB

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSPOCE y y OMINT con fecha 3.08.2021, contra la medida cautelar de fecha 30.07.2021; y I.- Es apropiado recordar que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento los jueces deben considerar las circunstancias existentes.

Ese principio tiene sustento legal en el artículo 163, inciso 6°, del Código Procesal; y aunque la norma se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no existen razones que justifiquen limitarla sólo a esos supuestos,

pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta los hechos sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de las cuestiones debatidas, aunque sean posteriores a la interposición de los recursos (confr. C.S.J.N., Fallos: 325:2869 y 327:5332;

esta Sala, causas 6700/15 del 15.6.17 y del 1659/20 del 13.11.20, entre otras).

  1. Sobre esta base, teniendo en cuenta lo resuelto en el principal con fecha en el día de la fecha deviene inoficioso el tratamiento del recurso de apelación articulado por la Obra Social de Ceramistas.

Por consiguiente, SE

RESUELVE:

declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por las demandadas con fecha 3.08.20211.

El doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 13/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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