Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 048353/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRIQUIRY, M.C. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

N° 48353/2020

Juzgado N°15

Buenos Aires, de de 2023.-ME

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.27 que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia articulado por el demandado. El memorial presentado a fs.30/31, cuyo traslado no se contestó.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado, tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia,

evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id.,

S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte,

consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- En el caso bajo análisis, se desprende que la última actuación con idoneidad suficiente para impulsar el proceso fue el proveído de fecha 21 de marzo de 2022 (fs.18) que tuvo presente el pedido de traslado de la prueba efectuado por la actora para una vez que se encuentre cumplido el oficio al Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Desde entonces, hasta el momento del acuse de perención el 24 de noviembre de 2022

(fs.19/21), transcurrió en exceso el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc.

2 del CPCCN, sin que se registre actividad en autos idónea tendiente a hacer avanzar el proceso.

Fecha de firma: 13/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

En consecuencia, no existen causales para apartarse de lo decido por el magistrado de la anterior instancia, por lo que se rechazan los agravios vertidos.

No obsta a tal decisión el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR