Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FGR 014773/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G. S., B. L. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/

amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR

14773/2023/1/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 14 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la precautoria requerida por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al INSSJyP proveer “…la autorización e inmediata entrega del fármaco Nintedanib 150mg, por 60 comprimidos, mientras perdure la prescripción médica y en la dosis, formas y cantidades prescriptas por el médico tratante…”, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $15.000, por cada día de retardo en caso de incumplimiento.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por acreditada la verosimilitud del derecho en función del carácter de afiliada de la reclamante al instituto demandado, el diagnóstico de “esclerodermia con compromiso intersticial asociado fibrosis pulmonar progresiva ” que padece y el tratamiento médico indicado por el galeno que la asiste.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38181608#383303775#20230914120201613

    Además, señaló que la cobertura pretendida se encuentra autorizada por la ANMAT mediante la disposición 9030 del 31 de julio de 2017.

    Luego recordó el criterio de esta alzada de priorizar la prescripción del médico tratante, en cuanto a él le pertenece el menor o mayor arte para indicar la aplicación de un fármaco a un caso patológico.

    Asimismo infirió la negativa a brindar la prestación ante la omisión de otorgar la autorización y cobertura requerida, pues de otro modo, explicó, la accionante no hubiera tenido que acudir a la vía judicial a reclamar su derecho.

    En cuanto al peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio, los entendió configurados a tenor del diagnóstico de la actora, quien tiene riesgo severo en el futuro de ver afectada su capacidad respiratoria, lo que hace presumir la posibilidad cierta de producir un agravio de imposible, tardía o dificultosa reparación, razón por la cual concluyó que, dilatar el tratamiento a la espera del resultado de la sentencia,

    importa la posibilidad cierta de progreso de su afección.

  2. Contra lo resuelto el demandado interpuso recurso de apelación a fs.41/47, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38181608#383303775#20230914120201613

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista.

    Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por la afiliada junto con los informes de su médico particular, la rechazó en forma totalmente fundada, entendiendo, según lo indicado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) que por el estadio del diagnóstico no se aconsejaba.

    Expresó que de decidirse la provisión de la droga ese instituto cumpliría, dejando de manifiesto que no coincidía con el tratamiento dado a la patología de la promotora del proceso, excusándose de toda responsabilidad sobre ello.

    Punto aparte se quejó de la imposición de astreintes en caso de incumplimiento, postulando que resultaban irrazonables por cuanto, dijo, se lo obligaba a cumplir la prestación y ello devenía imposible. Además,

    señaló que la suma ($15.000) era desproporcionada, injusta y no guardaba relación con el objeto principal.

    Finalmente solicitó, para no incurrir en...

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