Incidente Nº 1 - ACTOR: G, L F DEMANDADO: D A Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 032478/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
32478/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: G, L F DEMANDADO: D, A s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de septiembre de 2023. MA.-
AUTOS Y VISTOS:
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Fueron elevadas las actuaciones a esta alzada para conocer en la recusación con causa articulada el 9/8/2023,
contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado del fuero n° 7.
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El letrado apoderado del codemandado B A A pidió el apartamiento de la Dra. M.C. (titular de la referida dependencia) con sustento en la causal prevista por el inc. 5º
del art. 17 del CPCCN, por considerar que la nombrada magistrada podría ser denunciada, junto a los anteriores jueces y curadores que intervinieron en los procesos sobre división de condominio y fijación de canon locativo, por no haber investigado debidamente la capacidad del Sr. L G
durante el trámite de aquéllos litigios, ni haber revisado la actuación de los colegas que la precedieron en el conocimiento de las causas.
Asimismo, el recusante atribuyó a la jueza una falta de imparcialidad porque al haber intervenido en las actuaciones cuya nulidad se solicita, no puede tener a su cargo la revisión de la cosa juzgada promovida por la titular de la Defensoría Pública Curaduría Nº18 en contra de la Sra. A D y su parte. En ese sentido, explicó el recusante que la Sra. C. pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en autos “D A V Y OTRO C/ G L F S/ ALIMENTOS”, expte. nro. 058882
2005 y también en los procesos que se iniciaron como consecuencia del primero: “A A, B c/ P, D S/DIVISION DE
CONDOMINIO”, expte. nro. 035178/2016 e INCIDENTE Nº 1 A
A, B c/ P, D S/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO,
Fecha de firma: 14/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
toda vez que se atribuye a los demandados haberse servido de la discapacidad mental del Sr. G. para avanzar rápidamente sobre sus derechos patrimoniales.
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En el extenso informe que brindó en los términos del art. 26 del Cód. Procesal, la jueza manifestó no hallarse incursa en ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 17 del código de forma y sostuvo que en todo momento procedió conforme a lo establecido por el Cód. Procesal y la normativa de jerarquía constitucional aplicable al caso.-
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Sobre el instituto bajo análisis, nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. P., en “Tratado de la competencia”, pág. 512, nº
213). Su aplicación a un determinado caso debe ser interpretada en forma estricta, requiere de quien lo invoca claridad de exposición, buena fe en el planteo, precisión en el análisis de los hechos pretendidamente configurativos de alguna de las causales legales, a la vez que una adecuada fundamentación legal.
Tales exigencias, comunes a toda actuación judicial,
merecen un especial acatamiento y cumplimiento en situaciones como las que motiva esta resolución, donde se pone en tela de juicio la imparcialidad de una magistrada en el ejercicio de su poder jurisdiccional.
Como se señaló, el pretendido apartamiento pretendido por el demandado se funda, por un lado, en la causal prevista en el inciso 5°: "Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito".
Fecha de firma: 14/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Así, dado que el argumento esbozado por el recusante se basa en una eventual denuncia, que en caso de concretarse no cumpliría con el requisito temporal fijado por la norma, esto es, ser anterior a la iniciación del pleito, no cabe sino el...
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