Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 021511/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

21511/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORONEL BRANDAN,

R.M.D.S., RICARDO

DANIEL Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 23.11.2021 mediante el cual el Sr. Juez de grado admitió el planteo de caducidad de la instancia incoado por la citada en garantía, se alza la parte actora quien interuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

    Desestimado el primer remedio procesal se concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. De los fundamentos se corrió traslado que no fue contestado por su contraria.

  2. En sustento de su decisión, el magistrado de grado consideró que desde la providencia del 11.02.2021 de fs. 178 y hasta el acuse de fs. 182 del 06/07/2021, transcurrió

    el plazo previsto en el art. 310 inciso 2° del CPCCN, sin que altere tal conclusión la circunstancia de que el expediente figurara fuera de la mesa de entradas y a despacho durante ese lapso ni que la actora haya dejado nota electrónica en el sistema, por considerar que ese acto no resulta interrumptivo del curso de la caducidad.

    De la compulsa virtual de la causa se advierte que, efectivamente, transcurrió el plazo referenciado por el juez de grado sin que obre en autos presentación alguna de las partes tendiente a activar el trámite del proceso.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Obsérvese en tal sentido que la efectuada por la actora el 05.07.2021 no fue consentida por su contraria en oportunidad de interponer el pedido de caducidad de instancia del 06.07.2021.

    No obstante ello, este colegiado no comparte el temperamento adoptado ante el hecho de que las actuaciones figuraron virtualmente a despacho durante todo ese prolongado lapso, extremo que no es controvertido ante esta alzada y se ve corroborado con las notas electrónicas dejadas por el letrado de la actora desde el 23/02/21

    en adelante.

    En tal sentido, no es oscioso recordar que el sistema solo habilita a los profesionales a dejar nota electrónica cuando el expediente figura a despacho.

    De tal manera, este Tribunal entiende que al figurar las actuaciones a despacho en el sistema informático sin tener la parte certeza alguna sobre los motivos que impedían su colocación en letra, no puede recaer sobre ésta las consecuencias de la verificada inactividad cuando tal proceder se debió a un error del juzgado.

    Al respecto se ha sostenido que "es indudable la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR