Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 083861/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

83861/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. E., A.M.D.D., S. s EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutante apeló la resolución de fs. 122, mediante la cual se hizo lugar a las impugnaciones deducidas por el ejecutado D. a fs. 27/28

    contra la liquidación de fs 9/12 y se dispuso, en consecuencia, la realización a cargo de la actora de una nueva liquidación de capital e intereses,

    descontando previamente los pagos realizados por el demandado.

    En su memorial de fs 125/129, M. E. manifestó su disconformidad con la resolución por entender que omitió el pronunciamiento respecto del planteo del aumento de cuota alimentaria conforme a la actualización pactada.

    Solicitó que se declare su nulidad. Asimismo, criticó la orden de efectuar una nueva liquidación, por considerar que los dichos y la documentación introducida por el ejecutado respecto de los pagos realizados entre 2018 y 2022 no podían ser valorados a efectos de computar pagos a cuenta de los alimentos adeudados. Agregó que el demandado introdujo constancias de pago por conceptos distintos al del capital de la cuota, a efectos de lograr una disminución de su obligación pecuniaria.

    D. contestó el traslado correspondiente a fs 131/132. Expuso que los dichos de la recurrente eran falsos en cuanto a la omisión por parte del juez de primera instancia de pronunciarse respecto a la actualización de la cuota, toda vez que ello surgía del acuerdo alimentario, homologado y vigente.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    También manifestó que la actora hizo una errónea lectura de su acreditación del pago de la medicina prepaga, ya que solo tuvo por objeto probar el cumplimiento de lo acordado por convenio y no la disminución de su obligación.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó y adhirió a los dichos de la ejecutante.

  2. ) En primer término debe declararse abstracto el planteo de nulidad introducido en el primer agravio, por cuanto ni el juez de primera instancia soslayó la actualización de la cuota alimentaria, incluida explícitamente en el convenio homologado, ni el ejecutado la resistió.

    En efecto, en el acuerdo homologado del 24/05/2016 (fs. 85 del expediente principal) las partes pactaron que los sucesivos aumentos de la cuota alimentaria en favor de la menor e hija de las partes, Sathya, estarían sujetos a las resultas de las negociaciones paritarias de la Unión de Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP, CCT 419/05).

    Por lo tanto, el aumento es consecuencia del acuerdo de las partes, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR