Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 010123/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 10123/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: CAPUANO, M.B. s/INCIDENTE
DE RETARDO Y/O DENEGACION DE JUSTICIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023. MK
AUTOS, VISTO y CONSIDERANDO:
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Que la actora articula el presente recurso por el retardo de justicia que atribuye al Juzgado del fuero N° 1 – Secretaría N° 1, en virtud de los reiterados e infructuosos requerimientos efectuados para que se dicten las medidas del caso a los fines de que OSDE cumpla con la medida cautelar dictada el 17.8.23.
Señala que pese a la denuncia de incumplimiento de fecha 28.8.23
y el pedido de pronto despacho del 5.9.23, pareciera que el Juzgado considera que “NO EXISTEN MEDIDAS QUE PUEDAN OBLIGAR A OSDE, como por ejemplo APLICACIÓN DE ASTREINTES POR CADA DIA DE RETARDO,
APERTURA DE UNA CUENTA JUDICIAL PARA EMBARGAR LA SUMA DE
DINERO CUYO COSTO HACE 2 MESES ERA DE $ 25.000 (pesos veinticinco mil) a la fecha desconozco el valor”, lo que genera que su parte deba seguir esperando que la demandada cumpla, lo cual entiende es inaceptable.
Bajo esa tesitura y atendiendo a que las dilaciones descriptas no hacen más que provocar una reacción negativa hacia su salud, se presenta ante esta Alzada para obtener la resolución urgente que primera instancia a la fecha dilata.
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Que dados los términos de la presentación y el alcance de la petición formulada, corresponde encuadrar el planteo en la previsión del art.
17, inc. 3°, de la Ley N°4055, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal y el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional (confr.
C.S.J.N., “I., J.S. s/ su presentación”, expediente
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197 XLIX,
del 30.9.14).
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Que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento,
los jueces deben considerar las circunstancias existentes en ese momento. Se trata de una regla expresamente establecida en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal; y si bien se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no hay razones sustanciales que justifiquen limitar su aplicación sólo en ese supuesto,
pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta aquellos hechos sobrevinientes que tengan aptitud para Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
proyectar influencia en el resultado de las cuestiones debatidas, aunque...
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