Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2023, expediente FLP 012362/2021/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FLP 12362/2021/1/CA2, “Incidente Nº

1 - ACTOR: BUCETA, E.P.

DEMANDADO: FRIGORIFICO AGRO

PATAGONICO S.A. s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. 2, Secretaria Ambiental Civil Nº 5 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 14 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución del 19/12/2022, en la cual el “iudex a quo”

    autorizó el funcionamiento de los aparatos sometidos a presión existentes en los establecimientos demandados,

    fijando como contracautela la suma de $5.000.000.

    Asimismo, hizo saber que debía cumplirse de manera inmediata la medida dispuesta por esta Alzada,

    en lo que refería a la suspensión de actividades que impliquen el vuelco de efluentes líquidos industriales y el acopio y/o manipulación de amoniaco anhidro “(si ello fuera posible, ya que según se informa se cuenta con circuito cerrado)” y encomendó a la Autoridad de Cuenca su verificación.

    Para así decidir, entendió que de la documentación presentada por las demandadas constaba el instrumento extendido de la Municipalidad de Avellaneda del que surgía que la demora en la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental –CAA-,

    se debía a un problema en el sistema integrado del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos 1

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 12362/2021/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BUCETA, E.P.

    DEMANDADO: FRIGORIFICO AGRO

    PATAGONICO S.A. s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. 2, Secretaria Ambiental Civil Nº 5 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Aires, donde se concluía que no existía impedimento legal en materia ambiental para que las administradas funcionen en sus actividades habituales de trabajo.

    A su vez, mencionó que las accionadas habían informado que alojaban en su cámara frigorífica la cantidad de 1.564.000 kg. de mercadería perecedera y que la suspensión del uso de las maquinarias generaría la perdida de dichos alimentos y el consecuente daño económico.

    Resaltó, que una de las características principales de toda medida cautelar era su mutabilidad y provisionalidad, pero tal posibilidad estaba condicionada a que se probare el cambio de las circunstancias por la cual aquella había sido decretada.

    En tal sentido, sostuvo que la información brindada por el Municipio de Avellaneda era sobreviniente a la plataforma fáctica tenida en cuenta por ésta Alzada, en oportunidad de disponer la cautelar cuyo levantamiento era solicitado, y daba cuenta de que la demora incurrida en la expedición del certificado era ajena a los administrados.

    Así, resolvió que, previo a contar con la información solicitada por el Municipio de Avellaneda 2

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 12362/2021/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BUCETA, E.P.

    DEMANDADO: FRIGORIFICO AGRO

    PATAGONICO S.A. s/INC APELACION” –

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    INTERLOCUTORIO

    y el Ministerio de Ambiente de la Provincia requerido en esta instancia y, hasta tanto se expidiera respecto del pedido de levantamiento de la medida cautelar,

    autorizaría el funcionamiento de los aparatos sometidos a presión, debiendo las administradas aportar en el término de 15 días un informe detallado,

    firmado por un profesional idóneo en el uso de dichas máquinas y en el uso de amoniaco anhidro, que certifique el correcto funcionamiento de aquellas en función a la afectación del ambiente.

  2. La apelante se quejó, entendiendo que la decisión era arbitraria, dado que no era una derivación razonada del derecho vigente y no respondía a los antecedentes de la causa, siendo descalificable como acto jurisdiccional válido.

    Destacó que lo resuelto implicaba una modificación de la medida cautelar dictada por esta Alzada, sin sustanciación previa y sin resolver sobre el levantamiento requerido por las accionadas.

    Remarcó que el Sr. juez de grado, sin traslado previo, había modificado la medida cautelar con la sola presentación de los documentos aportados exclusivamente por la parte demandada, cuya 3

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 12362/2021/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BUCETA, E.P.

    DEMANDADO: FRIGORIFICO AGRO

    PATAGONICO S.A. s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. 2, Secretaria Ambiental Civil Nº 5 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    autenticidad no había sido verificada por ningún otro medio de prueba.

    Añadió, que dichos documentos exhibían contenidos claramente ilegales, como era el caso de la nota ad hoc que el Municipio de Avellaneda había confeccionado especialmente a pedido de la demandada,

    siendo dicho instrumento la prueba fehaciente de la comisión de un delito de acción pública como el de incumplimiento de los deberes de funcionario público –Art. 248 CP- y falsedad ideológica de instrumento público –Art. 293 CP-, entre otros.

    Puntualizó, que era inadmisible que en hechos de la gravedad e ilegalidad como los que cometían las empresas accionadas, se justificare la ausencia del CAA por la existencia de un inespecífico “problema” y que el Sr. juez de grado se hiciera eco de tan inconsistente afirmación, para eximir a las demandadas del cumplimiento de normas de orden público ambiental,

    lo que era de extrema gravedad y afectaba el normal funcionamiento de la administración pública.

    Expuso que, de las constancias de la causa,

    surgía que lo informado por el Municipio era absolutamente falso, sin advertir el magistrado de grado la ilegalidad de dicha afirmación, que pretendía 4

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    INTERLOCUTORIO

    sostener que las empresas demandadas podían funcionar sin el CAA.

    Mencionó que las propias accionadas habían acompañado documental donde se acreditaba que el ex OPDS, hoy Ministerio de Ambiente, había informado que la zona de emplazamiento de Agro Patagónico S.A. no era apta para la radicación de esa industria, lo que representaba la verdadera razón por la cual aquellas no contaban con el CAA.

    Se agravió, a su vez, de que el “a quo”

    subordinó la vigencia del bloque normativo ambiental a la supuesta preservación de mercadería refrigerada y perecedera, creando una falsa dicotomía entre ambiente -por una parte- y bienes materiales privados y fuentes de trabajo -por la otra-.

    Al respecto, entendió que debió dar un plazo razonable para que la mercadería fuese reubicada y/o vendida, prohibiendo el ingreso de nueva materia prima que obligare a mantener los sistemas de refrigeración funcionando.

    Finalmente, consideró que debió solicitarse la exhibición del seguro ambiental obligatorio que establecía el Art. 22 de la ley 25.675, siendo el 5

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 12362/2021/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BUCETA, E.P.

    DEMANDADO: FRIGORIFICO AGRO

    PATAGONICO S.A. s/INC APELACION” –

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    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    monto de $5.000.000 notoriamente insuficiente para cubrir eventuales daños ambientales.

    Las demandadas contestaron el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ahora bien, cabe destacar que, de las constancias obrantes en la causa, surge que:

    i) El 28/11/2022 esta Alzada revocó la resolución del 08/03/2022 en la que el “iudex a quo”

    había desestimado el pedido de medida cautelar solicitado y, en consecuencia, dispuso devolver las presentes a la instancia de origen a fin de que allí

    se dispusieran las medidas necesarias para la suspensión de las actividades de Frigorífico Agro Patagónico S.A. e Internacional Congelados S.A. que implicaren: a) el vuelco de efluentes líquidos industriales y b) el acopio y/o manipulación de amoniaco anhidro y el uso de aparatos sometidos a presión, hasta tanto fuesen presentados los permisos ambientales necesarios para su legal funcionamiento,

    conforme surgía de las declaraciones juradas DJ

    REAMAR, acompañadas por ACUMAR.

    A su vez, se ordenó instar a que ACUMAR, el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, en uso de sus 6

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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