Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Septiembre de 2023, expediente FBB 007318/2023/1

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expedienteFBB 007318/2023/1

Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 7318/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7318/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘D., I. N. c/ INSSJP–PAMI s/ Amparo ley 16.986’”, venido del

Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

36/39, contra la resolución de fs. 30/32.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    por la actora y ordenó al INSSJPPAMI la cobertura y entrega de la prótesis de

    revisión de rodilla y la consecuente intervención quirúrgica, conforme lo indicado por

    el profesional tratante, bajo caución juratoria de la amparista.

  2. Contra tal decisorio, la apoderada de PAMI interpuso recurso

    de apelación y centró sus críticas en que: a) existe coincidencia entre el objeto de la

    acción principal con la de su accesoria, lo que constituye una resolución anticipada,

    desnaturalizando la procedencia de la medida solicitada en desmedro de las garantías

    del debido proceso y el derecho de defensa; b) no existe peligro en la demora, el

    juzgador sólo tuvo en cuenta lo informado por su médico y en los hechos no se

    encuentra fundado cual sería el perjuicio o daño inminente, por lo que solicita que se

    revoque la medida cautelar.

  3. Efectuado el traslado de la expresión de agravios, la parte

    actora lo contestó a fs. 54/56 y, por su parte, el Sr. Fiscal General asumió la

    intervención que le compete a fs. 63/65, propiciando rechazar el recurso.

  4. En primer lugar, en cuanto a la coincidencia entre la

    pretensión sustancial y la cautelar, es dable recordar la doctrina de la CSJN en cuanto

    sostuvo que: “es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional

    enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la

    controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas

    medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios

    que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de

    muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia

    definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “C.A., M. c/ Grafo Graf

    S.R.L. y otros”).

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 7318/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    Bajo este prisma, nuestro Máximo Tribunal ha dejado sentado

    que no es posible descartar el acogimiento de una medida cautelar cuando, como en el

    caso, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse

    provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.

    Así, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida

    precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia, en

    tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad.

  5. En las presentes actuaciones no se encuentra en discusión la

    afiliación de la amparista como tampoco la dolencia que la aqueja (gonartrosis).

    El eje del debate aquí ventilado se circunscribe a determinar si

    USO OFICIAL

    cautelarmente PAMI debe otorgar la cobertura y entrega de la prótesis de revisión de

    rodilla para su posterior intervención quirúrgica, según lo prescripto por su médico

    tratante.

    El caso de autos trata acerca de una mujer de 68 años de edad,

    su médico el Dr. G.G. –especialista en Ortopedia y Traumatología– indicó

    que su paciente necesita cirugía compleja de revisión de rodilla izquierda por

    espaciador luxado (v. certificado de fecha 5/4/23).

    Asimismo, relató que la Sra. D. fue operada de su rodilla

    izquierda el 20 de mayo de 2021 (reemplazo total) pero que debido a una infección, se

    le retiró la prótesis y se le colocó en septiembre del año pasado un espaciador de

    cemento con antibiótico, que actualmente se encuentra luxado, por lo que requiere una

    nueva prótesis (conf. HC de fecha 26/6/23).

    Por otro lado, obra reclamo administrativo solicitando la

    cobertura de la prótesis señalada como la internación quirúrgica en el Hospital Español

    de esta ciudad, prestación –esta última–, que fue rechazada “por falta de complejidad”

    (v. Orden de Prestación electrónica).

    Ante la falta de respuesta sobre la implantación de rodilla, la

    amparista vio obligada a iniciar las presentes actuaciones.

  6. Ahora bien, en primer término, corresponde señalar que la

    verosimilitud del derecho se compone no solo de la acreditación por parte de quien

    requiere una medida precautoria y corre con la carga de la prueba, de la aparente

    necesidad prestacional que invoca, sino también de que surja, mediante un orden o

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 7318/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    cálculo de probabilidades razonables que, en el proceso principal, se declarará la

    certeza del derecho invocado, en este caso, el derecho a contar con la cobertura de la

    prótesis solicitada.

    En este sentido cabe señalar que el derecho alegado por la

    amparista es verosímil en tanto el derecho a la vida es el primero que garantizan la

    Constitución Nacional (arts. 33 y 75 incs. 22 y 23) y los Tratados de Derechos

    Humanos con jerarquía constitucional (D.D., arts. 11 y 17; DUDH arts. 22 y 25;

    PIDESYC art. 12; PIDCyP, art. 24; CADH arts. 19 y 25).

    Además, cuenta con la protección de la Convención

    Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, con

    USO OFICIAL

    jerarquía constitucional que tiene por finalidad garantizar la salud física y mental de

    toda persona mayor (arts. 12 y 19) como así también el derecho a vivir con dignidad

    en la vejez hasta el fin de sus días (art. 6, ley 27.360).

    El supuesto particular de autos está reglamentado en la

    Disposición 8.3.3 del Anexo I de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y

    Acción Social donde se determina el Programa Médico Obligatorio, y se establece que

    (l)a cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación internas

    permanente (…) El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según

    indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional

    (…)

    .

    Por lo que, atento a las constancias reseñadas y dada la etapa

    procesal en la que nos encontramos –cautelar–, en la que impera un acotado marco

    cognoscitivo, considero, en principio, que el requisito de verosimilitud en el derecho

    se encuentra cumplido en el presente.

    Siguiendo esta línea y teniendo en cuenta que la razón de ser de

    las medidas cautelares innovativas es la tutela, efectiva y en tiempo oportuno y útil, de

    los derechos invocados, a fin de satisfacer adecuadamente las expectativas de justicia

    del peticionante, evitar que éste sufra un perjuicio irreparable y que con fundamento

    en razones de justicia, de equidad y de urgencia, cuente con los bienes o el derecho

    cuyo reconocimiento reclama anticipadamente, juzgo a su vez acreditado, respecto de

    la prestación solicitada, el peligro en la demora requerido se encuentra acreditado.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 7318/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    Así, su galeno expresó que se había fijado una fecha de cirugía

    para colocar la nueva prótesis (20/5/2023) pero el proveedor –“Prima Implantes”– no

    proveyó la misma, la que fue reprogramada para el 26/6/2023, que no pudo llevarse a

    cabo por falta del...

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