Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Septiembre de 2023, expediente COM 020355/2018/1/CA004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

MOHANDO, G.P. Y OTRO c/ DESARROLLOS DE

INVERSIONES INMOBILIARIAS S.R.L. s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE

APELACION

EXPEDIENTE COM N° 20355/2018/1

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la decisión de fs. 3 mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la impugnación formulada por la demandada en fs. 879/883 (de los autos principales) y desestimó la liquidación realizada por el Dr. Corrales en fs. 867/868 de esos autos,

    encomendando a éste practicar nuevas cuentas de conformidad a las pautas establecidas.

    El recurso fue fundado con el escrito de fs. 6/9 y fue respondido por el obligado al pago en fs. 11/12.

  2. La materia traída a estudio atañe concretamente a la fecha de inicio del cómputo del devengamiento de los intereses sobre los estipendios regulados, debiéndose asimismo analizar la tasa de interés establecida.

    Para el tratamiento de los agravios volcados, parece útil recalcar que la ley arancelaria nacional dispone que los honorarios deben ser expresados -bajo pena de nulidad- en la unidad arancelaria UMA cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (arts. 19 y 51 de la ley 27.423).

    Se impuso así un cambio de paradigma en cuanto al objeto de la obligación que traía el régimen de la ley 21.839 ya que los magistrados al tiempo de establecer honorarios fijaban una "obligación de dinero". Ahora, al utilizar la UMA determinan una "obligación de valor", mecanismo éste que Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    inequívocamente pretende preservar la integridad del honorario frente al transcurso del tiempo.

    A su turno, el último párrafo del art. 54 reconoce el devengamiento de intereses en los siguientes términos: “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa”.

    Nótese la peculiaridad que pese a tratarse de intereses “moratorios” no se devengan desde la fecha de constitución en mora del deudor (como prescribe el art. 768 CCyCN) sino con antelación -v. gr. el día de regulación de los honorarios por el juez de la causa (v. Quadri, G. H., El Código Civil y Comercial y las ejecuciones de honorarios de abogados. A

    propósito de las nuevas leyes arancelarias nacional y bonaerense”, LL on line: AR/DOC/1331/2018).

    En el caso, aparece incuestionable que hubo mora de la demandada en la cancelación de los honorarios, con lo que seguidamente corresponderá determinar si el la tasa activa fijada por la a quo y pretendida por el apelante (TABN) resulta aplicable.

    La doctrina ha considerado que al adeudarse un valor abstracto (v. gr. cantidad de UMAs) el dinero habrá de jugar únicamente en el pago (in solutione) pero no constituirá el objeto de la obligación (in obligatione). Vale decir que se pagará dinero, pero no porque sea lo debido,

    sino como un mero mecanismo para liquidar la deuda de valor (cfr.

    L., J.J.T. de Derecho Civil. Obligaciones. A.P.,

    Bs. As., 1982, T.II A, pág. 170; íd. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, La Ley, Buenos Aires, t. IV, arts.

    724 a 956, p. 269, §2).

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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