Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008421/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 8421/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., J. D. DEMANDADO: OMINT SA DE

SERVICIOS s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de septiembre de 2023. ITP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 04.07.2023, que mereció la réplica de parte de su adversaria el día 12.07.2023, contra la resolución dictada el día 30.06.2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada por la actora, ordenando a OMINT S.A. suministrar al Sr. J. D. B. la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica que requiere la patología que padece, de acuerdo con lo prescripto por su médico tratante.

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación,

    sustentado en los fundamentos expuestos en el escrito del día 04.07.2023. De conformidad con lo que surge de la presentación del día 14.07.2023, la actora informó el cumplimiento de la medida precautoria, adjuntando a tales fines la documental respectiva.

  2. Que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, los jueces deben considerar las circunstancias existentes en ese momento. Se trata de una regla expresamente establecida en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal; y si bien se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no hay razones sustanciales que justifiquen limitar su aplicación sólo en ese supuesto,

    pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta aquellos hechos sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de las cuestiones debatidas, aunque sean posteriores a la interposición de los recursos (confr. C.S.J.N., Fallos: 325:2869

    y 327:5332; esta Sala, causas 5530/11 del 6.8.12 y 5664/14 del 22.5.15, entre otras).

    Sobre esta base, teniendo en cuenta lo manifestado por la accionante y la constancia adjuntada de la cual surge que el día 05.07.2023 se realizó la intervención quirúrgica en el Sanatorio Anchorena Itoiz (conforme escrito del 17.07.2023), se debe estimar que la prestación ordenada por el señor juez a título cautelar se encuentra cumplida.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, resulta inoficioso un pronunciamiento del tribunal sobre los agravios planteados contra esa decisión, sin perjuicio de lo que se...

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