Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 038830/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 38.830/2022/1.

Incidente Nº 1 - ACTOR: YUTONG S.A. - DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

131819L y OTRO s/ INC DE MEDIDA CAUTELAR.

Buenos Aires, de septiembre de 2023. ME

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por resolución del 23 de septiembre de 2022, el Sr.

    Juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y,

    en consecuencia, le ordenó a la Dirección General de Aduanas que: “(…)

    se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) nro. 22001-SIMI-131819-L

    así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nro. 523-E

    2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparas; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el respectivo trámite de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones,

    lo que ocurra primero (art. 5, ley 26.854).”

    A tal fin, fijó como caución real la suma de $1.040.000.

  2. Que, disconforme, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación el 13 de octubre de 2022 y expresó sus agravios el 28 de octubre de 2022, los que fueron replicados por la parte actora mediante presentación del 9 de noviembre de 2022.

  3. Que, sentado ello cabe señalar que de las constancias obrantes en los autos principales surge que, mediante el pronunciamiento del 17 de abril de 2023, el Sr. Magistrado de primera Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    instancia resolvió tener por desistida a la parte actora de la acción y declaró extinguido el proceso en los términos del artículo 304 del Código Procesal. Ello, con costas en el orden causado en atención al cambio de legislación producido respecto del régimen normativo objeto de la pretensión de fondo.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301

    :947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (cfr. artículo 68, 2do. párrafo, del C.P.C.C.N.) lo que, ASI

    VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo en la presentación del 28 de octubre de 2022 están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada: “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil S.A. demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 229500F y otro s/

    Inc. Apelación” y nro....

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