Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FGR 008438/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Doglioli, R. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ ley de defensa del consumidor s/ inc.

apelación” (FGR 8438/2023/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 12 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que desestimó la precautoria requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión apelada rechazó la cautelar solicitada por los accionantes por medio de la cual pretendían que se le ordenase al Banco de la Nación Argentina la readecuación de su contrato reestructurando la deuda que mantiene con dicha entidad en función de las previsiones de los art.1011, 1091 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y exigiendo asimismo la eliminación de la actualización de la cuota que paga mediante el índice UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) por entender que su utilización resultaba inconstitucional. Los actores exigían, en este sentido, la modificación de ese método y su reemplazo por el empleo de una tasa fija –reclamaban la aplicación del coeficiente de variación salarial- que no superase el 20% de sus ingresos familiares.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38073335#381363533#20230912111231343

    Para decidir de ese modo la magistrada sostuvo,

    luego de detallar el estado actual del saldo adeudado,

    calcular lo que actualmente se abona por el préstamo y valorar los ingresos familiares, que la diferencia entre el porcentaje de afectación de la primera cuota (23,72%) y el de la última (25,16%) no resultaba significativa (1,44%) ya que, concluyó, la “situación económica de grupo familiar ha evolucionado casi a la par del valor de la cuota”.

    Reconoció que si bien uno de los actores vio reducido su salario por la toma de dos créditos personales, ello se veía compensado por aumentos salariales que, según una nota periodística que citó, tuvo en mayo y tendría en los meses venideros.

    Así, sostuvo que no se había acreditado la verosimilitud del derecho y tampoco el peligro en la demora pues, agregó, la relación entre ingresos y cuotas se mantuvo equilibrada y no se acompañó ningún elemento que permitiese presumir la insolvencia de los actores.

    Citó un precedente de este tribunal en el que,

    dijo, se adoptó una posición similar a la sostenida e insistió en que el incremento nominal de la deuda no es suficiente para demostrar una situación patrimonial apremiante.

    Dijo que una “inversión del 25,16%” de los ingresos mensuales de los prestamistas, aunque resulte una parte “considerable”, no era irrazonable puesto que la provisión de una vivienda, mediante alquiler o crédito hipotecario,

    exige siempre, afirmó, una erogación de ese tenor. Citó,

    para ilustrar el punto, publicaciones de prensa y concluyó

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38073335#381363533#20230912111231343

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca refiriendo que el porcentaje de afectación de la cuota no coloca a los accionantes en una “zona de peligro” puesto que resulta inferior a lo que “habitualmente destinan los inquilinos al pago de los cánones locativos de sus viviendas”.

  2. Contra ello se alzó la parte actora, memorial que fue respondido por su contraria.

    En primer lugar sostuvo que la magistrada erró al sostener que el porcentaje de afectación inicial de los ingresos familiares había sido del 23.72% en tanto,

    afirmó, la primera representó un 17,37% del salario familiar y luego varió al 18,12%, posteriormente implicó

    un 14% (diciembre de 2018) y después un 15.57% (febrero de 2019), manteniéndose actualmente arriba del 25%.

    Adujo que la merma que se advertía fue producto de congelamientos adoptados en el año 2018 y 2019 y a “medidas legislativas”.

    Dijo que la Cámara de Diputados de la Nación trató,

    y aprobó, un proyecto de ley que establece mecanismos de compensación y de actualización de los montos mediante el índice RIPTE, lo que demostraba, aseguró, el reconocimiento del “fracaso de esta línea de créditos y el perjuicio a los deudores”.

    Contó que cuando contrajo el préstamo la afectación era del 20%, que luego se fue ampliando, y que “no puede dejar de impresionar” que la deuda tomada fue de 2

    millones de pesos y actualmente es de “25 millones”.

    Cuestionó que se le haya atribuido un aumento salarial sin pruebas y señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR