Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 018593/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18593/2022/1/CA1 “INCIDENTE DE APELACION DE

C., A. c/ MEDICUS SA s/ amparo de salud” Juzgado n° 4.

Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 12 de diciembre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo el 19 de diciembre de 2022, contra la medida cautelar dictada el 7 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 26 de diciembre de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a MEDICUS

    SA arbitrar las medidas del caso para que, la Sra. A.C. reciba la cobertura del 100% del valor de la prestación de asistencia domiciliario (los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día), a través de prestadores propios o hasta el límite del valor asignado para 4 módulos “Centro de Día, Doble Jornada – Categoría C” y sus actualizaciones periódicas (ver Resolución 428/9, punto 2.1.3. y Resolución Conjunta 4/2018 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad ), en caso de tratarse de prestadores ajenos a la demandada, conforme lo prescripto por su médico tratante, hasta el dictado de la sentencia, mientras se realiza la evaluación interdisciplinaria ordenada..

    Contra dicha resolución apela la demandada. En su memorial de agravios MEDICUS SA refiere que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho. Resalta que la medida cautelar resulta improcedente, ya que no ha podido evaluar la ampliación de la carga horaria de la prestación de asistente domiciliario, al no contar con la documentación médica pertinente.

    Explica que frente al el pedido de ampliación de carga horaria de asistente domiciliario permanente -la demandada se encontraba prestando la cobertura de asistente domiciliario permanente de 3

    horas diarias de lunes a viernes-, solicitaron a la amparista para evaluar su pedido la presentación de la correspondiente prescripción médica, resumen de historia clínica y/o toda otra documentación Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    médica, que no fue acompañada hasta el inicio de la presente acción,

    por ello MEDICUS SA se vio impedida de realizar evaluación alguna por exclusiva responsabilidad de la actora.

    Aduce que no se ha demostrado en autos la falta de continencia familiar ni económica por parte del grupo familiar de la amparista y es por eso que la medida cautelar resulta improcedente y debe ser revocada.

    Considera que resulta sumamente excesiva la carga horaria dispuesta para la cobertura de asistencia domiciliario los siete días de la semana las 24 horas del día.

    Se agravia con relación al alcance dispuesto por el a quo hasta el valor asignado para 4 módulos “Centro de Día, Doble Jornada – Categoría C” y sus actualizaciones periódicas, como tope de reintegro, toda vez que considera que aquella decisión no se encuentra fundamentada.

  2. Según surge del expediente, la señora A.C., de 89

    años de edad, es afiliada a la demandada, posee certificado de discapacidad por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad, otras artrosis, gonartrosis (artrosis de rodilla), escoliosis,

    presencia de implante ortopédico articular y espondilosis”; y que requiere asistencia total para las actividades de la vida diaria, por lo que le fue prescripto asistencia domiciliaria todos los días durante las 24 horas. Asimismo, se encuentra demostrado que la amparista cuenta con personal que la asiste y surge de los certificados médicos la conveniencia de que continúe siendo atendida por ellos (ver certificado de discapacidad y documental anejada a la demanda).

    Con relación a su estado de salud, su médica tratante, la doctora S.C.(.M.N. 180.314) expresó: “Dado su diagnóstico y estado actual, requiere asistencia domiciliaria permanente (de lunes a lunes 24hs) con personal especializado en diagnóstico como el descripto para la realización de todas las actividades de la vida diaria. Por su estado actual, no se indica internación en clínica de tercer nivel, pudiendo permanecer en domicilio con los requerimientos mencionados. Se recomienda la continuación del personal que actualmente asiste a la paciente, en atención al vínculo Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    creado que favorecen las tareas y rutina diaria” (conf. orden médica del 12/10/2022 incorporada a la documental que acompaña el escrito de inicio).

  3. A partir de lo expuesto, cabe señalar que la actora se encuentra...

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