Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSM 031274/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31274/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: KUALICH, G.G.

DEMANDADO: SWISS MEDICAL MEDICINA

PRIVADA s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 12 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento del 08/08/2023, en el cual el Sr. juez “a-quo” rechazó

    la medida cautelar solicitada por el señor G.G.K. contra S.M..

    Para así resolver, señaló que la finalidad de toda medida cautelar era impedir la frustración del derecho de quien accionaba, asegurando el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva, mediante el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho y evitar así que se tornase ineficaz el pronunciamiento definitivo de caberle razón a quien promovía la acción.

    Luego, indicó que, sin perjuicio del derecho a la salud que asistía al amparista y la obligación de cobertura que pesaba sobre la empresa de medicina prepaga respecto de sus afiliados, las obligaciones por ley impuestas a la demandada, el justo reparto de las cargas que se conjugaba con el derecho a la Seguridad Social y el carácter del mismo (Art. 14 bis CN), debía tenerse presente que el Plan Médico Obligatorio (PMO) fijaba las prestaciones básicas que debían ser cubiertas. Añadió, que aún dentro de ese 1

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31274/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: KUALICH, G.G.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL MEDICINA

    PRIVADA s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    contexto jurídico, la obra social y/o empresa de medicina prepaga asistía a sus afiliados a través de los prestadores médicos por ella contratados y cumplía sus obligaciones indicando a sus afiliados los prestadores ante los cuales atenderse para afrontar sus dolencias y, en consecuencia y en la medida que no se demostrase que no eran idóneos, no podía exigir el afiliado la cobertura por fuera de los prestadores contratados al efecto.

    Desde esa óptica, tuvo en cuenta, que la accionada había informado que no contaba con convenio para realizar la intervención en el Hospital Italiano y había ofrecido la cobertura de la cirugía requerida mediante prestadores incluidos en su cartilla.

    A su vez, advirtió que el actor, más allá de la experiencia previa relatada, no había introducido elemento objetivo alguno que demostrase que los profesionales ofrecidos por Swiss Medical no pudieran efectuar el procedimiento indicado.

  2. Se agravió la actora, señalando que había quedado más que demostrada la negligencia y falta de idoneidad, incluso, la mala praxis.

    Expresó, que su mandante se había puesto a disposición de los prestadores de S.M. y lo habían operado mal, motivo por el cual, tenía que volver a ser intervenido.

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    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31274/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: KUALICH, G.G.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL MEDICINA

    PRIVADA s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Adujo, que el juez “a quo”, había perdido de vista, lo traumático que era pasar por un quirófano y más aún, para un joven de 30 años, deportista, al cual habían dejado sin sus actividades diarias con el material mal colocado –tornillos- por lo que no había podido caminar prácticamente durante SIETE MESES.

    Destacó, que resultaba fundamental el poder contar con la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica bajo la atención de su médico tratante el Dr. B.J.D. en el reconocido Hospital Italiano.

    Manifestó, que dicho profesional conocía su historial médico detalladamente, había seguido el caso de manera cercana y demostrado un compromiso excepcional hacia el bienestar y recuperación de su mandante.

    Recordó que, previamente, había solicitado la autorización para realizar la cirugía con el Dr. Barla en el Hospital Italiano (conforme surgía de la historia clínica), pero a raíz de las recomendaciones de la prestadora de salud S.M., había accedido a realizarse la operación en el Sanatorio Los Arcos bajo la dirección de un médico designado por ellos -el Dr. S.- en fecha 31/01/2023.

    En ese sentido, enunció, que esa decisión no sólo no había resultado en los beneficios esperados 3

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31274/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: KUALICH, G.G.

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    PRIVADA s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    para su salud, sino que, por el contrario, se había traducido en complicaciones adicionales y agravamiento de la situación médica.

    A., que las secuelas de esa experiencia negativa habían afectado significativamente su calidad de vida, su bienestar físico y emocional.

    Al respecto, puso de relieve, que el temor y la inseguridad generados por ese resultado adverso se habían convertido en una preocupación legítima.

    Por consiguiente, explicó, que la elección de operarse nuevamente con los prestadores de Swiss Medical en el Hospital Los Arcos se convertía en una alternativa poco viable y contraproducente para su recuperación, dado el historial de malos resultados y las consecuencias que ello había conllevado previamente.

    Aclaró, que ello no debía contraponerse con que el día 08/08/2023 se le había realizado la extracción de los tornillos nuevamente con los prestadores de Swiss Medical, por cuanto esa decisión había sido consecuencia de la imposibilidad de caminar y del dolor insoportable que experimentaba.

    Hizo notar, que el Dr. B. ya había programado la cirugía para el día 21/07/2023 de modo urgente pero que no había podido esperar al resultado de la cautelar para realizarse la extracción de los 4

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31274/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: KUALICH, G.G.

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    tornillos que se encontraban mal colocados de la anterior cirugía.

    Resaltó, que los desafortunados resultados obtenidos con los prestadores proporcionados por la demandada, lo llevaron a reconsiderar una decisión y nuevamente buscar al D.B. quien siempre le había brindado mayor confianza y seguridad en la atención médica.

    En virtud de lo expuesto, sostuvo, que la posibilidad de operarse con su médico tratante en el Hospital Italiano se convertía en un derecho fundamental que buscaba garantizar su bienestar,

    seguridad y pronta recuperación.

    En consecuencia, refirió, que la posibilidad de requerir prestaciones por fuera de cartilla era de carácter excepcional, sólo ante la posibilidad de una prestación que no se hallase contemplada en el vademécum contratado o si las prestaciones fueran brindadas en forma deficientes, etc., aspecto que entendía demostrado con su historia clínica y los fundamentos de su médico tratante.

    Asimismo, aseveró, que la admisibilidad de este amparo suponía que el acto u omisión impugnado se hallase afectado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que resultaba evidenciado mediante la 5

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31274/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: KUALICH, G.G.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL MEDICINA

    PRIVADA s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    actitud remisa de brindar una atención integral y adecuada a su patología.

    A su vez, subrayó, que el rechazo de la medida dictada en primera instancia era susceptible de acarrearle consecuencias más dañinas, que los eventuales perjuicios que su admisión podía producir a su adversaria.

    Por lo expuesto, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada la cobertura consistente en Ostesosintesis de la fractura más Osteotomía más trasplante ostecondral del acetábulo derecho con más los materiales solicitados, a saber: i) Placa de tercio e tubo de 3,5 mm, ii) Air Pen, todo DePUy-Sinthes Original; iii) Set para trasplante osteocondral,

    debiendo cubrir el 100% de la cirugía y los materiales requeridos por la deficiencia de la anterior prestación.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A continuación, la parte demandada contestó

    el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    y la fundabilidad de la pretensión que configura...

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