Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FRO 014892/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”,

integrada, el expediente N° FRO 14892/2021/1/CA1, caratulado incidente de apelación en autos: “Ruani, R.A. c/

Osocna-Obra Social de los Comisarios Navales s/ amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada contra la Resolución de fecha 27 de octubre de 2021, que dispuso hacer lugar parcialmente a la medida solicitada e incorporar al actor como afiliado a la Obra Social demandada, por el término de tres meses.

    Concedido el recurso, y contestado el traslado por la actora, fueron elevados los autos,

    disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió la apelante indicando que es imposible mantener la afiliación del actor, en tanto obtenido el beneficio jubilatorio es automáticamente transferido al PAMI operando su baja del Obra Social por estricto cumplimiento de las normativas y procedimientos establecidos por la ANSeS. Dijo que la medida es confiscatoria de los fondos que son propiedad de todos los afiliados. Se quejó de que se haya dictado la medida por entenderse comprometida la salud y la integridad del actor,

    cuando -dijo- ha quedado demostrado que a partir de que se jubile contara con la cobertura inmediata de INSSJP por lo que no existe ningún tipo de afectación o peligro. Como tercer agravio planteo que el a quo ha decidido con un desconocimiento total de la normativa en juego. Por ultimo se quejó de la falta de apreciación de la prueba aportada.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023 Y Considerando que:

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. - Habida cuenta de que en el principal fue dictada la sentencia de fondo que acogió la pretensión del accionante, y que si bien el fallo fue apelado y el recurso contra él fue concedido al solo efecto devolutivo, la cautelar venida en revisión ha perdido su razón de ser, de modo que resultaría por completo inoficioso cualquier pronunciamiento de esta instancia a su respecto,

    por lo que así propongo declararlo.

  4. - En relación a las...

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