Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2023, expediente FPO 010014/2016/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

10014 /2016/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: YOST, A.R. DEMANDADO: OBRA SOCIAL

CONDUCTORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE

CARGAS GENERALES DE MISIONES s/INC APELACION

sadas, septiembre 12 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, corresponde resolver si los honorarios regulados en fecha 06/07/2023, apelados por la demandada condenada en costas en fecha 24/7/2023,

son conformes a la Ley del Arancel.-

2) Que, como es sabido la idea del honorario como contraprestación de la labor individual y personal, sin duda justa y precisa, refuerza aún más la tesis que indica que el salario del abogado debe encuadrar en lo que hace a su resguardo y protección en la garantía del art. 14 bis de la C.N., referida al “trabajo en todas sus formas”, por ello el Máximo Tribunal ha sostenido que la misma ha de estimarse con prudente cautela en todo lo que pueda llevar a cercenarla sin una clara e USO OFICIAL

indubitable imposición de las circunstancias (Fallos: 315:415, entre muchos otros).-

3) Que, ello así ya que la Resol. DGN Nº 754/98 en su art 5º:

Honorarios, establece que el Defensor Público Oficial en causas civiles y comerciales en representación de personas que hayan invocado pobreza, tanto actores como demandados, pedirá regulación de honorarios cuando la condena en costas recayera en la parte contraria.

Que ello es lo que ha ocurrido en autos cuando en la sentencia de fecha 31/10/2022 el a quo impuso las costas a favor de la actora en relación a la acción impetrada contra la Obra Social Conductores Camioneros Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Misiones.

4) Sentado ello, apreciamos que los honorarios regulados al Dr. Marco Aurelio RACAGNI, son acordes a los parámetros que otorga la Ley del Arancel 27423, sin que lo manifestado por la recurrente logre conmover lo resuelto por el a quo atento a que los mismos fueron merituados pormenorizadamente por el juez de Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38087402#381453850#20230912101727936

grado, no observándose arbitrariedad ni exorbitancia en los mismos (cfr. arts. 16, 19,

21 y 58, L. 27423).-

En consecuencia, confírmaselos en lo que fuera materia del recurso, lo que así se decide.-

Notifíquese. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013

de la CSJN y procédase...

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