Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 023483/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

23483/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: MONTIEL, FLORENCIO

JULIO Y OTROS DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

APELACION Juzg.n° 1

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los señores F.J.M., A.M.G., N.R.S., J.J.G. y las señoras N.Q. y S.T.C. promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de "los Art 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617 y/o contra la Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016 y/o sus reformas y cualquier otra norma" que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, solicitaron el cese de los descuentos y la repetición de los importes retenidos por ese concepto, con más intereses.

    Requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar.

    Consecuentemente, previa caución juratoria, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre los haberes previsionales de los actores y de las actoras "hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos".

    Asimismo, ordenó que se comunique dicha decisión a la AFIP y al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

    Para decidir de esa manera aseveró:

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (i) "[L]as cuestiones debatidas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el suscripto el 6 de abril de 2021, en la causa:

    15642/2020 'F., R.J. c/EN-AFIP s/proceso de conocimiento'”.

    (ii) "[N]o se advierte que el dictado de la ley 27.617 haya modificado lo decidido en el precedente referido, ni tornado abstracta la cuestión debatida en autos".

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de apelación y expresó los siguientes agravios que fueron replicados.

    (i) "[L]a medida cautelar perseguida por los peticionantes posee exactamente el mismo objeto de su acción principal: la no retención del impuesto a las ganancias respecto de su jubilación".

    (ii) La parte actora "no ha alegado, y mucho menos acreditado,

    aunque sea sumariamente, la existencia de un perjuicio concreto que amerite la medida decretada, en tanto no se ve comprometida su calidad de...

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