Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FCB 003553/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 3553/2020/CA1

AUTOS: “ASTREINTES DE: MORALES, A.I. – ANSES, EN AUTOS: MORALES,

A.I. C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

doba, 12 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES DE: MORALES, ANTONIA

ISABEL – ANSES, EN AUTOS: MORALES, A.I. C/ ANSES

S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº 3553/2020/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por el representante jurídico de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada al contestar la demanda,

conforme surge del Sistema Lex 100- en contra del proveído de fecha 6 de octubre de 2022 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja que dispuso: “…Habiendo vencido el plazo ordenado mediante proveído de fecha 23/08/2022, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto y aplíquese a la ANSeS astreintes (art. 37 del CPCCN), en la suma de mil ($1000) pesos diarios, a partir de la notificación del presente proveído hasta tanto cumpla con lo ordenado por sentencia de fecha 26/10/2021…” (ver Sistema de Gestión de causas Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamenta su recurso, conforme surge del Sistema Lex 100.

    Manifiesta que no existe incumplimiento de ANSeS que justifique la sanción impuesta ya que aquella no posee resistencia alguna en cumplimentar con la orden del Sentenciante, sino que por el contrario, informó su proceso operativo.

    Manifiesta que la naturaleza de las sanciones conminatorias es intimidatoria y no punitoria, por lo que devienen abstractas cuando se acredita que no hubo mora. A su vez, hace presente que las mismas se contraponen con lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 26.854, en cuanto a que los jueces no pueden dictar medida alguna que afecte los recursos o bienes del Estado. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la determinación de astreintes.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #37278613#382933374#20230912112229973

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 3553/2020/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE: MORALES, A.I. – ANSES, EN AUTOS: MORALES,

    A.I. C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su letrada apoderada, conforme poder acompañado al presentar la demanda- contestó agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. En primer lugar y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2021 el Juez de grado decidió

    admitir la procedencia de la acción de amparo promovida por la señora A.I.M. en contra de ANSeS, declarando, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el excedente y en la medida que la quita supere el 15% del haber de la actora y ordenó, en consecuencia, el cese del descuento que supere tal porcentaje del haber de pensión, practicado bajo el código 204 (ver Sistema Lex 100).

    A continuación, con fecha 22 de agosto de 2022, la parte actora solicitó se intime al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia recaída en autos. Por tal motivo, el Inferior por proveído del día 23 del mismo mes y año, intimó a la ANSeS

    para que en el plazo de 10 días cumpla con el fallo dictado en autos bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Ante ello, la accionada informó que el trámite se encontraba “para cómputos y liquidación” y solicitó la ampliación del plazo para efectivizar la resolución, con lo cual el a quo extendió el mismo por diez días.

    Posteriormente, por petición de la actora, el Juez interviniente dictó el proveído motivo de la apelación traída a estudio de este Tribunal, aplicando astreintes, los cuales fijó en la suma de Pesos mil ($ 1000) diarios desde la notificación del mismo (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #37278613#382933374#20230912112229973

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 3553/2020/CA1

    AUTOS: “ASTREINTES DE: MORALES, A.I. – ANSES, EN AUTOS: MORALES,

    A.I. C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

    Finalmente, con fecha 1° de noviembre de 2022 el Juez de grado dictó un Auto Interlocutorio rechazando el recurso de reposición interpuesto por la accionada en contra de la citada providencia, concediendo la apelación deducida en subsidio y elevando los presentes actuados.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión y en relación al agravio referido a la aplicación de astreintes, es dable señalar que las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (M.I., J.,

    Medios para forzar el cumplimiento

    , Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993, pág. 71).

    Asimismo, oportuno es...

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