Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 005847/2021/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., A. Y OTROS DEMANDADO: A. D.

S. SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

J.47- Sala G RELACION NRO. 5847/2021/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte contra la decisión del 1/8/2022 que decretó de oficio la caducidad de la instancia.- El memorial de fs. 25/26 no fue contestado.-

  2. En sus quejas indicó que no procede caducar un incidente de beneficio de litigar sin gastos dado que se trata de un proceso que por su naturaleza es voluntario, por lo que la cuestión queda enmarcada dentro del artículo art. 313 CPCC inc. 2º.-

  3. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros).-

De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo,

en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08;

r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).-

En ese orden de ideas, se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos no es considerado un proceso voluntario sino un incidente, por lo que es susceptible de extinguirse por vía de caducidad. El hecho que no cause estado no implica sustraerlo a los efectos de la perención, toda vez que la petición importa justamente Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

la apertura de una instancia, de suerte tal que nada autoriza a que pueda quedar abierta indefinidamente. Además, la contraparte no sólo puede fiscalizar la prueba, sino oponerse a la concesión por incumplimiento de los requisistos legales, de lo que se demuestra el carácter contencioso del procedimiento. Con el mismo alcance,

también está facultada para cuestionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR