Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 040122/2020/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FORTINI BRAIAN GASTON c/ NARTINEZ RICARDO

MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE) s/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE

CIVIL

(J.H.)

Expte. N° 40122/2020/1 -J. 98-

RELACION N° 040122/2020/1/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la providencia del 5 de junio de 2023, mediante la cual se tuvo por desistida de la citación de tercero incoada.-

II.- Al respecto, cabe recordar que,

más allá del conocido carácter restrictivo del instituto de la citación de terceros, habiéndose receptado el pedido formulado en tal sentido, la fijación de un término a los fines de su cumplimiento importa un recaudo formal que lleva por fin corroborar el interés del peticionante y evitar dilaciones innecesarias y disvaliosas (conf. CNCiv., esta Sala, R. 543.300 del 24/6/09;

íd., íd., R. 627.650 del 6/9/13; íd., íd., R.

104925/2013/CA001 del 9/10/19; íd., íd., R. 004684

2021/CA001 del 7/6/22).-

Establecido ello, cabe señalar que no se observa que el Sr. juez de grado haya violado los principios dispositivo y de congruencia al emitir el pronunciamiento en crisis.-

Es que, mediante resolución del 1°

de febrero de 2023 se admitió el pedido de Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

38134665#382906908#20230911084849759

citación de tercero y se ordenó la intervención de Cooperativa de Trabajo “Trabajo y Dignidad”

Limitada. En el mismo acto se intimó a la peticionaria de la citación a su activación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de darle por decaído el derecho allí reconocido. Es pertinente destacar que también se dejó sentado que “…la presente es la única y última intimación que se dispone en el sentido indicado, por lo que de advertirse una inacción en el impulso de los trámites necesarios para concretar la mencionada citación, se le hará

efectivo el apercibimiento que le fuera prevenido

(se aclara que el subrayado es de autoría del firmante de la citada resolución).-

Así las cosas, más allá de que la parte actora hubiera pedido se intimara a la contraria a activar la citación (cfr. escrito del 31 de mayo de 2023), lo cierto es que la decisión recurrida encuentra debido sustento en la prevención contenida en la sentencia interlocutoria firme y consentida del 1° de febrero de 2023, suscripta por el magistrado de grado quien -además- detenta el rol de director del proceso.-

Aclarado lo anterior, es menester destacar que el 9 de marzo de 2023 se incorporó

al sistema de gestión la cédula dirigida a la tercera citada con resultado negativo.-

Contrariamente a lo postulado por la recurrente, la mentada agregación no debía ser precedida de una nueva providencia.-

Fecha de firma: 11/09/2023

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