Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 015833/2023/1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “G., C., y otro, c./ F., A. C., s./ Artículo 250,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia” (expte. 15.833/2023/1 – J. 84).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, el 05/07/2023, contra la decisión de fecha 29/06/2023, en cuanto resuelve decretar la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Con costas en el orden causado.

Con el memorial presentado el 10/07/2023 la actora fundamenta el recurso por ella deducido el 05/07/2023,

cuyo traslado, fue contestado el 11/07/2023. Solicita se revoque la resolución impugnada, desestimándose el planteo de nulidad articulado por el emplazado, por las razones que expone,

a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

II.

  1. La nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de “instrumentalidad de las formas”, que se correlaciona con el de conservación, consagrado en el segundo párrafo del artículo 169

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La misión de la nulidad no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la ley; principio Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    finalista de las formas (conf. CNCivil, Sala “H”, “R.,

    M., c./ L., D.R.,”, del 28/09/01).

    Es por ello que los actos procesales se hallan afectados de nulidad, si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que le impide lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos.

    Como puede apreciarse el sistema de nulidades de la ley procesal tiende a garantizar el derecho de defensa en juicio, evitando que por actos viciados se provoque un estado de indefensión. Por ello, todo análisis que se pretenda hacer de esta cuestión debe definir si existe o no menoscabo o violación de tutela jurisdiccional fundamental (debido proceso), conjugándose así los principios regulatorios de las nulidades procesales con el imperativo constitucional (conf. CNCiv., esta Sala “D”, “in re” “R.,

    L. B. T., y otro, c./ C., S. W., s./Alimentos”, expte.

    74.275/2017, 12/09/18).

  2. Por su parte, el acto de notificación de la demanda reviste particular significación procesal, y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; dicha solución se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (conf. C., esta Sala “D”, “in re” “A., C. M., c./ B.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    C., S., s./ Fraude – Familia”, expte. 14.429/2019, del 12/08/2023).

    De ahí, que en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la notificación del traslado de la demanda, ha de procederse con criterio estricto,

    por ser el que mejor se compadece con la finalidad de evitar la indefensión del accionado (conf. C., esta Sala “D”, “in re”

    P., L.C., c./ M.M., J.N.,

    s./Daños y perjuicios

    , expte. 26.149/2016, del...

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